El periodo de 2 años para la revisión de una inc.absoluta, ¿Qué significa?

En la resolución de mi incapacidad pone que puedo tener una revisión a los dos años. Cuando fue a la sede de la seguridad social en Barcelona a pedir una copia de la resolución y otros papeles de mi incapacidad pregunté las dudas que tenía a este respecto y me dijeron que eso significaba que a PARTIR de los 2 años de concedida PODIAN llamarme para hacer una revisión de esta. En otra ocasión al hacer la misma pregunta me dijeron que eso quería decir que me harían una revisión antes de los 2 años...En mis papeles parecía que ponía que a los 2 años me harían una revisión. Estoy confundida. Cuando tiene lugar esta revisión y para que se hace? Es determinante? Me explico...Ahora hace justo 2 años que me la concedieron y en mi trabajo, me dieron inmediatamente el finiquito (una canyidad ridicula) en cuanto me la concedieron. No creo que ocurra, que me hicieran una revisión y me la denegaran, pues puedo estar mejor o peor pero no voy a estar bien, pero siento pánico al pensar que esto pudiese ocurrir ( cosas peores he oido en este país) puesto que ¿donde iba a buscar trabajo yo con 53 años, el paro que hay, mi patología, viviendo sola y sin más recursos que mi pensión? Me pueden responder por favor a ver si puedo respirar tranquila?

Gracias

Añade tu respuesta

Haz clic para o