Ampliación jornada completa

Quisiera saber, si estando asegurada a jornada completa en una empresa privada, ¿pueden asegurarme unas 20 horas más con categoría igual o distinta para otro proyecto diferente?. ¿Y si se puede si realmente a mi me interesa a la hora de pagar a hacienda?. ¿Qué otra solución se le podría dar?.

1 respuesta

Respuesta
1
Tu pregunta es muy interesante, y la respuesta es bastante simple: concepto de pluriempleo.
Por decirlo así, no es que se pueda asegurarte por 20 o "x" horas en otra empresa (basta con que el el CIF de ésta sea distinto del correspondiente a la que hasta ahora te tiene asegurada a j.completa). ¡Es que se debe según la normativa legal en materia de afiliación a la Seguridad Social!
Nadie te va a preguntar cuántas horas duermes al día, luego tampoco a nadie en la Tesorería Gral. de la S.S. o en la Inspección de Trabajo y S.S. de tu provincia de residencia le va a interesar tu afiliación como pluriempleada siempre que estés correctamente encuadrada en el Régimen Gral. de la S.S. y que a la hora de la cotización que ambas empresas devengan mensualmente por ti se pague lo correspondiente a cada una de ellas conforme a los topes vigentes de cotización por trabajadores por cuenta ajena (asalariados, teniendo en cuenta el importe de la base máxima de cotización prevista en función de la categoría profesional (grupo de cotización "x", del 1 al 10) indicada en el momento de notificar tu alta laboral.
Esta declaración de bases de cotización que tengas por cada empresa en que trabajes la presenta cada una de ellas a la T.G.S.S. mediante el modelo "Solicitud de distribución de topes de cotización por pluriempleo". Es de obligado cumplimiento en materia de cotización salarial a la S.S., y la responsabilidad de su presentación compete a la empresa o razón social que ya te tiene contratada y/o que te va a contratar.
En cuanto a Hacienda, mira, me pillas un poco, la verdad. Ahora bien, es evidente que a la hora de liquidar tu IRPF en 2006, tu obligación legal como sujeto pasivo es declarar por rendimientos de tu trabajo personal todas tus retribuciones así como deducir tus cotizaciones sociales entre otros conceptos. Tal vez, la asesoría que lleve los temas de tus empresas (si delegan en alguna estas funciones) pueda informarte mejor que yo.
Te agradezco mucho tu aclaración, pero me queda una duda, si fuera dentro de la misma empresa, no variaría el cif, entonces, ¿no seria posible?
Gracias
No sería posible.
Sólo sería factible una "variación de datos" de empresa y trabajador notificable a la Tesorería Gral. S.S. en el plazo de 6 días naturales a partir de la variación al alza de la jornada laboral. Ha de notificarse igualmente al INEM (o Servicio Publico de Empleo Estatal, como se llama pomposamente ahora), creo que en un plazo de 10 días.
En esa variación de datos la empresa, ante la TGSS, por medio del modelo TA.2/S o vía RED (remisión electrónica de datos), dará a entender qué jornada laboral nueva desempeñarías desde fecha "x". Ello implica su inmediata mecanización el Fichero Gral. de Afiliación de la S.S. si no se considera improcedente (no tiene por qué, en principio) y la modificación del tipo de permanencias a efecto de cotización que observarías en un informe de vida laboral a tu nombre que puedes solicitar en cualquier momento una vez practicada la variación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas