Pensión para hija mayor

Quisiera saber si tengo alguna posibilidad de obtener la pensión de mi padre recientemente fallecido. Tengo 44 años, aun me quedan cuatro meses para los cuarenta y cinco. Siempre he vivido junto con mi hijo en casa de mi padre. Tampoco tengo madre desde hace muchos años. Durante todos estos años he ido trabajando pero poco la verdad. En lo que iba encontrando. Casualmente hace cinco años me enpadrone en cataluña por que tuve oportunidad de trabajar pero duro poco. Después a mi tierra. Valladolid. Alquile un piso cerca de casa de mi padre, y tuve que empadronarme allí pero al poco tiempo tuve que volver con mi padre por que se puso enfermo y desde entonces hasta que falleció estuve con el. Pero no volví a empadronarme en casa de mi padre hasta hace poco tiempo.
Un dato importante.. El año pasado trabaje todo el año, ahora estoy cobrando el desempleo pero se termina en noviembre. Mi padre falleció a finales de septiembre.
Agradecería mucho una respuesta. Tal vez falten datos. Ya me dirán algo.
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A la pensión de orfandad directamente te digo que no puedes acceder, porque sobrepasas la edad. Podrías en caso de estar incapacitada, pero como me has dicho que trabajastes recientemente, supongo que no es el caso.
Podrías haber tenido el derecho a la pensión en favor de familiares, pero por los 4 meses que te faltan para cumplir los 45 no tienes derecho, ya que la ley dice que tendrán derecho a ella: "los hijos y hermanos de pensionistas, de jubilación o incapacidad permanente, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, y mayores de 45 años a la fecha del fallecimiento de aquél si acreditan una dedicación prolongada a su servicio".
La única prestación a la que puedes acceder es el subsidio temporal en favor de hijos y hermanos. Tienen derecho al subsidio temporal en favor de familiares, los hijos y hermanos del fallecido en quienes concurran las siguientes circunstancias:
a) Tengan más de 22 años.
b) Sean viudos, solteros, separados judicialmente o divorciados.
c) Hayan convivido con el causante y a sus expensas, desde 2 años antes, por lo menos, a la fecha del óbito.
d) No tengan derecho a pensión.
e) Carezcan de medios de subsistencia y de familiares obligados y con posibilidad de prestarles alimentos.
Por otra parte, el causante que al fallecer se encontraba en activo o en situación asimilada al alta debía tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la muerte, si ésta se produjo por enfermedad común; si no estaba en situación de alta o asimilada se requieren 15 años cotizados.
Si cumples estos requisitos tendrás derecho.
La cuantía del subsidio temporal es del 20% de la base reguladora del causante, con una duración máxima de 12 mensualidades, con inclusión de 2 pagas extraordinarias.
Espero haberte ayudado. Por favor, si tienes alguna consulta más puedes hacerla.

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