¿Se puede heredar la pensión no contributiva?

Veréis, mi padre cobra una no contributiva con minusvalía de 550 e. Mi hermano y yo estamos en el paro, sin cobrar nada aparte de esa pensión y yo estoy en trámite por minusvalía pues tengo un problema de visión que terminará en trasplante de córnea con el tiempo como única solución, haciendo que me sea imposible optar a muchos trabajos.

Mi padre está muy enfermo y no sabemos cuánto tiempo podrá vivir.

Si el fallece y quedando huérfanos nosotros, ¿tendríamos derecho a cobrar su pensión? ¿Tenemos opción a alguna ayuda?

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Respuesta

I. Hola compañera, lamento la situación. Me temo que no es posible de ninguna manera heredar una pensión no contributiva como tal, pero sí que pueden derivarse ayudas de aquella en algunos casos concretos, mientras responde otra persona podeis revisar este aporte de un compañero experto

Heredar pensión del padre

http://www.abanfin.com/?tit=pension-en-favor-de-familiares-guia-sobre-la-pension-de-jubilacion-y-otras-pensiones&name=Manuales&fid=ijubiak 

1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.
Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.

2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias:
a) Haber convivido con el causante y a su cargo.
b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
d) Carecer de medios propios de vida.
3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley.
4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.
Para su solicitud y/o consulta se deberá acudir a las oficinas del INSS (Instituto nacional de la Seguridad Social). Podeis ver los centros de vuestra localidad en esta página.

Tambien es posible consultar, solicitar información y pedir cita desde estos teléfonos. Mucho ánimo

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Direcciones/GestionTelefonica/index.htm 

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