Normativa sobre I.L.T

Me gustaría saber si hay una legislación clara para las I.L.T en materia de horarios de estar en el domicilio y en materia de desplazamientos a otras provincias. Vivo a escasos 20 km del limite de la provincia y temo que al irme a dar una vuelta tenga algún problema legal (despido) si lo sobrepaso. Se que antes había que pedir permiso a la inspección para poder viajar hasta otra provincia y comunicar el motivo del desplazamiento. Mi baja es por depresión, llevo solo un mes, pero no me fio de la empresa (ya ha puesto a algún detective a alguno de mis compañeros) y no quiero incurrir en en algo que este fuera de dichas normas para estas situaciones. Me siento como la Cenicienta teniendo que ir a casa a las diez de la noche, lo cual me crea más estrés y angustia. ¿Podéis aclarármelo?

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Por supuesto que existe normativa al respecto. En cuanto al horario debes estar en tu domicilio antes de las nueve de la noche y para ausentarte de tu domicilio más de 24 horas debes tener autorización de la Inspección Médico. Bien es cierto que en condiciones normales son más flexibles pero en los tiempos que corremos yo no me la jugaría. Tanto la Inspección como las propias empresas están presionando mucho paa que se cumpla con la normativa, así que ten cuidado. No obstante el proceso que padeces aconseja en la mayoría de los casos salir del domicilio, dar buenos paseos e incluso cambiar de ambiente, todo esto quien mejor te lo puede recomendar es el propio psiquiatra quien puede facilitarte un pequeño informe para el médico de cabcera y a su vez solicitar autorización a la Inspección Médica para que autorice las posibles ausencias del domicilio habitual.

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