Estoy de baja y trabajo qué me puede pasar

Estoy de baja médica llevo un año. Como soy autónomo y cotizo poco me pagan solo 400 €.

Como no puedo vivir con esa cantidad algún día que me encuentro mejor trabajo unas horas. Trabajo de conductor.

¿Qué me puede pasar si me pillan o si tengo un accidente? ¿A cuánto puede ascender la multa?

Estoy a la espera de que me llamen del ICAM pues tengo un cancer avanzado

3 Respuestas

Respuesta

¿Se puede trabajar estando de baja?

Cuando la empresa tiene sospechas de que el empleado está trabajando

Cuando la empresa tiene indicios adquiridos por la comunicación de cualquier otro trabajador o sospechas fundadas de engaño porque cree que el empleado está realizando trabajos en el período de baja, la situación se puede complicar gravemente para éste, puesto que la primera puede entender que se está trasgrediendo la buena fe contractual que debe presidir el contrato de trabajo.

Durante el proceso de incapacidad temporal el contrato está suspendido, sin embargo, el resto de las obligaciones del trabajador continúan persisten y si ésta manteniendo una actividad incompatible con la reparación de su salud, impidiendo o retardando el proceso de curación o realizando actividades incompatibles con su estado físico, el trabajador puede ser despedido de forma procedente.

Sin embargo, esto no es una afirmación absoluta ya que se deberán atender siempre las circunstancias de cada caso concreto y analizar si la realización de esas actividades tiene mayor o menor frecuencia, son de carácter ocasional o simplemente lúdicas y, en sentido contrario si, evidencian que el empleado consiguió la baja aun estando apto para el trabajo.

Los Tribunales han entendido que cuando los trabajos realizados por el empleado estando de baja no requieren una actividad física continua y pueden ser considerados como actividades ordinarias de la vida habitual no existe ningún impedimento para que puedan ser realizadas ya que no se está alargando el proceso de incapacidad temporal.

Situación completamente diferente pueden ser todas aquellas en las que se demuestre una doble vida del empleado, como puede suceder a título meramente ejemplificativo cuando un trabajador está dado en Incapacidad Temporal de baja por una lumboaciática, se le encuentra realizando servicios o trabajos por cuenta propia cavando y tirando de azada en un huerto de su propiedad, para obtener unos ingresos suplementarios, situación más frecuente en la actual situación de crisis económica.

O incluso cuando realiza actividades en otra empresa por cuenta ajena donde sobrecarga su columna en actividad físicas incompatibles con su dolencia que perjudiquen la recuperación de su estado físico y alarguen el proceso de Incapacidad Temporal.

Dado que los partes de baja y de confirmación no contienen el diagnostico, la empresa no puede conocer a ciencia cierta cuál es el motivo de la baja ya que lo impide la legislación actual, debiéndose en estos casos, recurrir a métodos indirectos, como son las agencias de investigación.

En estas situaciones las empresas contratan a detectives privados para que hagan un seguimiento del trabajador durante su proceso de Incapacidad Temporal a fin de constatar la realidad del padecimiento físico o psíquico y descartar el posible engaño del empleado.

Sin embargo, en estos seguimientos deben respetarse todos los derechos fundamentales del empleado, no pudiéndose rastrear los desplazamientos del mismo con artilugios electrónicos instalados en el vehículo o domicilio del empleado según una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, ya que se está vulnerando su derecho a la intimidad.

¿Tiene el trabajador la obligación de permanecer permanentemente en su domicilio durante el proceso de baja?

La situación de Incapacidad Temporal no implica que el empleado que tiene suspendido el contrato de trabajo, no pueda salir de su domicilio, realizar una vida normal de comunicación y actividades que puedan ser compatibles con su proceso de recuperación.

La excepción a esta norma general se produce cuando los informes médicos prescriben situaciones de reposo absoluto que sean incompatibles con la libertad de deambulación.

¿Cuándo se pueden autorizar los desplazamientos?

Cuando éstos no vayan a incidir en las dolencias del afectado, es decir, que no impida su recuperación física, que durante ese período que se va a desplazar no tenga que recibir partes de confirmación, e igualmente que no esté prevista ninguna prueba de diagnóstico durante ese tiempo o que el desplazamiento haga imposible la reincorporación laboral.

La Inspección Médica puede conceder o denegar el desplazamiento, pero si el afectado insiste en hacer valer su derecho constitucional, la solución será trasladar la baja al nuevo lugar donde vaya a residir temporalmente.

Sin embargo, siempre se debe valorar si el desplazamiento va a ser corto, es decir, menos de una semana, si va a tener incidencia en la recepción del parte de baja de confirmación, cuál es la situación clínica del trabajador y si ese desplazamiento puede ser perjudicial para la recuperación de su salud.

Como ya hemos manifestado, el mayor problema puede consistir en que durante ese desplazamiento no se acuda semanalmente a la expedición de los partes de confirmación o una posible revisión médica que esté pendiente.

¿Cuál es la opinión de los tribunales en estos casos?

Aunque la respuesta no es unánime, los Tribunales siempre analizarán cada caso según sus propias circunstancias, distinguiendo en muchas ocasiones entre las dolencias meramente físicas en las que no se podrán realizar esfuerzos, de aquellas otras psíquicas como pueden ser los tratamientos depresivos, donde la situación del enfermo sea compatible con el ejercicio de una vida de relación y comunicación o cierto ejercicio físico que pueda mejorar su estado anímico.

No obstante, se puede señalar que en un gran número de casos los Tribunales ante ciertas pruebas, evidencias o indicios fraudulentos mayoritariamente suelen declarar el despido como procedente, por entender que hay trasgresión de la buena fe contractual, al dificultarse la recuperación del trabajador o como mínimo entorpecerse llegando en algunas ocasiones a entender que existe posible engaño por simulación de la enfermedad.

Links de interes

https://aa-abogados.com/se-puede-trabajar-estando-de-baja/

Yo soy autónomo y trabajo para mí así que no me pueden despedir.

Tengo un cáncer y estoy a la espera de la quimio pero con lo que cobro no puedo subsistir. Y por eso algún día a la semana hago unas horas. Pero como llevo clientes en mi auto. Pienso y si un día tengo un accidente o me pilla que me puede pasar

Te aconsejo que no trabajes de esta manera si te pillan te puedes meter en un lio gordo yo te aconsejo que no lo hagas y si te pillan o tienes un accidente todas las culpas iran hacia ti te aconsejo que no lo hagas aunque la ultima palabra lo tienes tu, tu decides.

Pero que me puede pasar multa economica.retirarme el carne? 

Las dos cosas te pueden pasar te aconsejo no lo hagas

Respuesta

Pueden entender que has cobrado indebidamente porque estando de baja no puedes trabajar y reclamarte el cobro por indebido.

Yo soy autónoma y trabajo para mí soy mi propio jefe.

Estoy a la espera de que cualquier día me llamen para hacer el tratamiento de quimioterapia pero con lo que cobro no puedo subsistir y algún día a la semana si estoy mínimamente salgo a trabajar unas horas.

Llevo clientes en mi coche y pienso y si un día tengo un accidente?me  Verán que estoy de baja no?

Lamento tu situación pero si tienes un accidente en la base de datos de la seguridad social figuras como de baja, otra cosa es que se crucen los datos con tráfico.

Respuesta

E incluso entender que esras cometiendo un delito de estafa con consecuencias penales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas