Permiso para acudir al medico.

Trabajo en el sector de mensajería.

Con horario de 8:30h a 16h, con 30 min. Para almorzar (como todos mis compañeros)horario asignado por tener hijos menores de 12 años, y reducción de salario porque supuestamente, al darme esa jornada intensiva, iba a hacer 7h. En lugar de 8h.

Recientemente mi médico de cabecera me ha derivado a Consultas externas del hospital que me corresponde para que me valoren y realicen las pruebas que consideren oportunas.

La 1a visita me ausente del trabajo un total de 4 horas, no salí a almorzar, incluido desplazamiento, entrando en hospital a las 13:15 y saliendo 14:36.

Presenté el justificante correspondiente a la empresa y avisé que dentro de unos meses he de volver y que me tienen que realizar una serie de pruebas de las que estoy pendiente de citación.

La respuesta de mi jefe fue que a partir de ese momento iba a controlar las ausencias y que solo dispongo de 12 h. Anuales para estos menesteres.

Yo no elijo las horas de consulta y siempre que me es posible las cambio fuera de horario laboral, pero en este caso no es posible, ya que las consultas son en la mañana y coinciden con mi horario.

¿En qué me puede repercutir esto a mi?

Por cierto, hasta la fecha soy la única persona que presenta los justificantes médicos y a la única a la que se le a advertido de las horas que nos corresponden por ausencia medica.

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En primer lugar, hay que distinguir los permisos retribuidos (medico, fallecimiento familiar, matrimonio, etc...) de los permisos particulares (que no son retribuidos) que son los que un trabajador solicita para hacer gestiones propias sin nada que justificar, simplemente solicitandolos conforme al convenio. Que me da la impresión que tu jefe cuando comenta lo de las 12 horas se refiere a estos últimos.

Habrá que estar atentos a lo que indique tu convenio colectivo para saber cual es exactamente el saldo de horas de permiso particular que tienes al año para disfrutar y saber si lo has agotado o no.

Sobre el médico y los permisos retribuidos, hay que distinguir partes de baja y alta médica, de por ejemplo visitas médica, o parte médico de reposo 24 o 48h pero sin parte de baja y alta.

En ocasiones, algunos convenios fijan que para los justificantes médico de reposo sólo las "X" horas primeras anuales son retribuidas y el resto no. Por ejemplo, tener un saldo de 12 horas anuales para ir al médico por reposo, y a partir de que hayas superado ese saldo, tienes derecho a ausentarte para ir al médico pero sin cobrar. (Siempre cuando sea reposo). Cuando es alta y baja, es diferente y se regular por otra forma en el convenio (Complementos).

Pero obviamente acudir al médico suele ser un permiso retribuido recogido por convenio. Por lo tanto, no pueden denegarte la opción de ausentarte del trabajado para acudir al médico. (Siempre y claro que presentes el justificante médico y si lo comunicas previamente mejor). En el peor de los casos, puede ser que cuando superes el saldo de horas de consulta médico, puedas ir, pero no cobrar esas horas, tal como te he comentado.

Sobre lo que dice tu jefe... Que te controlen la presencia es mejor. Así puedes preguntarle a tu jefe por donde se regula en el convenio y como están controlando tu saldo de horas. Igualmente si haces horas extras. De camino dile que te recuerde cual es el saldo de horas anuales de permiso particular, por si quieres disfrutar algún día para asuntos propios.

¿Qué sucede si no presentas el justificante médico? En ese caso, te contará como una causa injustificada, y la empresa podrá bien o descontarte un día de vacaciones, para así no hacerte ninguna modificación en la nómina. O podrá directamente descontarte un día de salario por sanción, (Habría que sancionarte si la empresa lo decide por escrito).

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