Pensión por incapacidad

Quiero ser lo más breve posible. Con los datos que detallo a continuación me gustaría conocer la pensión que me quedaría cuando pase el tribunar medico y considere la incapacidad laboral.
   Tengo cotizados 10591 días, repartidos de la manera siguiente: Entre 1970 y 1997 en el Régimen General, entre 1993 y 1997 Prestación y Subsidio desempleo, ¿y desde 2005 asta hoy en Autónomos con una Base de Cotización total de7384.73? A la fecha.
   Se puede observar un periodo en blanco desde 1995 a 2005(10 años). Por otrolado decir que el pasado mes de Noviembre de 2009, cumplí los 55 años.

1 respuesta

Respuesta
1
Cuando me habla de incapacidad laboral, me imagino que esta hablando de una incapacidad permanente en el grado de Total, si es así, le correspondería un 55 % de su base reguladora y si en la fecha que le reconocen la pensión ya tiene los 55 años, dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más mientras no obtenga un empleo en actividad distinta de la habitual.
Para el cálculo de la base reguladora, se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 sus bases de cotización durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo del reconocimiento de la pensión. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo del reconocimiento de la pensión se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08.
c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado.
Muchas gracias por su atención y rapidez en la contestación.
   Perdone mi inorancia de las matemáticas. Le ruego, si es posible, que con los datos que le he dado y al día de hoy, cual sería la cantidad de la pensión. Siempre pensando en que me concedieran la incapacidad. Muchas gracias.
Con los datos que me ha dado me es imposible decirle la pensión que le puede quedar, ya que necesitaría que me diera los importes de sus últimas 96 bases de cotización, pero si dispone de sus nominas, lo único que debe hacer es coger las últimas 96 nominas y coger el importe que figura en la nomina como "cotización por contingencias comunes" sumarlas y dividirlas por 112, el resultado que le sale es el 100%, si la incapacidad que le reconocen es una incapacidad permanente en el grado de Total, su pensión seria el 75% del resultado de dividir las 96 bases de cotización por 112.
Una vez más muchas gracias por su atención. Le comento, de las 96 bases de cotización que me dice tengo controladas 53, que es el tiempo que llevo en autónomos. Como le dije anteriormente, entre el régimen general y autónomos tengo 10 años sin cotizació alguna. Mi pregunta sería ¿De dónde cogería el resto de las bases que falta? Y ¿El tiempo que coticé en el régimen general no sirve para nada?. Muchas gracias. Un saludo
De antemano, perdón por la tardanza en mi respuesta, los meses que le faltan por no haber cotizado, se cumplimentarían con las bases de cotización mínimas, por ejem. para cumplimentar el año 2005 deberíamos consignar la base mínima de cotización que correpondia al año 2005, eso es 598,50 ?uros/mes.
Por favor, si alguien tiene que disculparse sería yo por estar aprovechando su tiempo y conocimiento. Asta el próximo me de Abril no pasaría por el tribunal medico. Perdone que insista, ¿no me ha contestado a la duda de que si el tiempo cotizado en el Régimen General me sirve para algo?. Muchas gracias. Un saludo.
Gracias a lo que cotizo en el régimen general, va a poder cobrar la pensión de incapacidad permanente en el grado de Total, ya que tiene los años suficientes para ello, además los meses que no cotizo del año 2005 hacía atrás y que servirán para calcularle la base reguladora de la pensión se cumplimentaran con las bases de cotización mínimas, cosa que no hubiera sucedido si hubiera cotizado en el régimen de autónomos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas