¿Podré prescindir alta autónomos familiar colaborador?

Yo trabajo por cuenta ajena, osea cotizan por mi en el régimen general. Paralelamente quisiera trabajar un mes en verano, ayudando a mi marido que es autónomo. Mi pregunta es, puedo prescindir de darme de alta como autónomo como familiar colaborardor.? Ya que yo estaría cubierta en mis prestaciones con la s.social por la empresa para la que trabajo, ¿no?. En caso de que deba darme de alta, ¿cuánto tiempo tengo para hacerlo desde el inicio de la actividad?

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El familiar Colaborador del autónomo es el cónyuge y familiares, hasta el segundo
grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboran con el trabajador
por cuenta propia de forma personal, habitual y directa y que no tengan la condición
de asalariados.
Es la figura que puede cubrir aquellos casos en que un familiar trabaja efectivamente en
la empresa sin estar dado de alta. Un ejemplo claro lo encontramos en los bares, siendo
habitual que algún familiar ayude al empresario en la cocina o en la barra sin
estar dado de alta; o en talleres y comercios donde los hijos ayudan a sus padres., y
un sin fin más de situaciones similares que todos conocemos. En estos casos, los familiares que trabajan sin tener ninguna relación laboral "legal", se encuentran desprotegidos ante enfermedades y accidentes, no cotizan para la jubilación, y el empresario se enfrenta a una posible sanción laboral si tiene una inspección de trabajo.
Estos inconvenientes se pueden solucionar si se da de alta al familiar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como Familiar Colaborador del Titular de la Explotación.
El alta en la Seguridad Social se realizará mediante el modelo TA. 0521, y si no ha figurado nunca en alta en el sistema, deberá presentar el modelo TA. 1 para la asignación del número de la Seguridad Social, y en el caso de que te quieras dar de alta las un mes como trabajadora por cuenta propia, las cotizaciones en el RTEA, se hacen por meses completos y se tienen que ingresar dentro del mismo mes, es decir que aunque inicies la actividad como trabajadora autónoma a mediados de mes tienes que abonar a la segiridad social la cuota completa, de ese mismo mes.. si no me necesitas más por favor no se te olvide cerrar la pregunta.
No me queda claro en mi caso particular si mi marido (autónomo) corre algún riesgo no dándome de alta en familiar colaborador, pues en mi caso no seria trabajar de forma habitual con él sino eventual ( un mes), además mi empresa origen para la que si trabajo por cuenta ajena y contrato fijo está pagando mis prestaciones y cotizando para mi jubilación. Con esta aclaración me puede ahorrar los 250 e que cuesta la cuota de un mes de autónomos y creame que si voy a trabajar para ayudar a mi marido, buena falta me hace ese dinero. Muchas gracias por sus respuestas .Un saludo.
Puedes darte de alta como colaborador familiar que no estoy seguro de la cuantía no se si son al rededor de 30 o 40 euros eso lo tienes que preguntar en la tesorería general de la seguridad social y allí te van a informan de todos los pasos que tienes que dar porque como va a ser por un mes nada y tienes cubiertas las contingencias comunes no vas a necesita pagar la cuota completa de los 250 sin contar el tipo de el IL y el cese de actividad.. puedes hacer la consulta también por teléfono.. un salud

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