Seguro autónomo

Trabajo como empleada de hogar, sin contrato;podría hacerme un seguro autónomo, tengo 52 años, y si es así cuanto pagaría mensualmente, gracias
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Cualquier persona que quiera establecerse por su cuenta puede hacerlo, dándose de de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA )como trabajador por cuenta propia la base de cotización la tienes que elegir tu antes de darte de alta La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2011 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 850,20 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.230,10 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011, sean menores de 48 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites de las bases mínimas y máximas.
Igualmente tendrán la misma posibilidad de elección de bases los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en ese régimen especial. Si la base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá esa limitación.
Para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2010 tengan 50 o más años cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.682,70 y 916,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA, con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, las bases de cotización de los autónomos que causen alta en el Régimen, y que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, durante 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
Si la última base acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un porcentaje igual al aumento experimentado por la base máxima de cotización de este Régimen Especial (1,00 por ciento).
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.. Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2011 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
Si te queda alguna duda me preguntas y yo te respondo y si lo tienes claro por favor no se te olvide finalizar la pregunta
Bueno algo me he aclarado, olvide comentar que trabajo 30 horas semanales y cobro 600 euros, en base a eso cuanto pagaría mensualmente de seguro autónomo gracias
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizan al RETA, o bien por la base de cotización mínima, 850,20 euros mensuales, lo que supone el ingreso en a la seguridad social de una cuota de aproximadamente 250 euros, o la Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales. Lo que supone el ingreso en la S:S: de aproximadamente 900, a 1000 euros, independientemente de las horas o los días que se trabajen al mes y de los ingresos que genere la actividad del trabajador autónomo.. para que lo veas con más detenimiento a continuación te dejo un enlace para que entres a consultarla.. no se te olvide finalizar la respuesta gracias..
http://www.crear-empresas.com/dudas/autonomos.htm

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