¿Cotización a la Seguridad Social de un vendedor ambulante?

He visto que ha salido una excepción para los vendedores ambulantes en la cotización para la seguridad social, según la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En el artículo 13.7 dice:

7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Por lo que entiendo que los vendedores ambulantes que cumplan las condiciones establecidas en el último párrafo podrán cotizar por una base de 467,7 euros, entonces mi pregunta consiste en: ¿A la hora de recibir la pensión al cotizar por una base tan baja la pensión también es así de baja, o por otro lado, se realiza una compensación de mínimos para llegar a la pensión mínima contributiva?

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Respuesta
1

Esa orden que citas ya no está en vigor pero hay otra igual ya para 2012

Lo malo de cotizar por bases tan bajas es que luego se tienen en cuenta para todo: bajas, invalideces, fallecimientos, jubilaciones, etc

La pensión de jubilación no queda con la base de un mes sino que se hace un promedio de los últimos 15 años y poco a poco desde el 2013 se irá incrementando el periodo hasta llegar a los 25 años a emplear para hacer el calculo final

Si tienes pocos ingresos cotiza pro el mínimo, pero en cuanto puedas vete subiendo la base, el día de mañana lo agradecerás

.

Gracias por la contestación, pero no me resuelve la duda planteada.

Por lo que entiendo que los vendedores ambulantes que cumplan las condiciones establecidas en el último párrafo podrán cotizar por una base de 467,7 euros, entonces mi pregunta consiste en: ¿A la hora de recibir la pensión al cotizar por una base tan baja la pensión también es así de baja, o por otro lado, se realiza una compensación de mínimos para llegar a la pensión mínima contributiva? NO, no hay ninguna "compensación". Los años o meses cotizados con esa base reducida se computan como tales, no hay compensación ni nada similar (como por ejemplo en el trabajo a tiempo parcial, si es a lo que pretendes referirte)

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Entonces entiendo que por ejemplo si en este momento la pensión mínima contributiva es de 600€ y a mi cambiando la base de cotización me sale una pensión contributiva de 500€ ,

me darían esos 500€ ?

saludos

Si cotizas un mínimo de 15 años y te jubilas con tu edad te queda la pensión que te queda...

PERO si cumples los requisitorios de que tus rentas mensuales son inferiores en el 2012 a 6983.14 € tendrás derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones

Jubilación con 65 años
Cuantías mensuales
Cuantías anuales
Con cónyuge a cargo
763,60
10.690,40
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)
618,90
8.664,60
Con cónyuge NO a cargo
587,00
8.218,00

Por eso, si crees que la pensión va a ser baja... no bien mal el seguir ya cotizando por lo mínimo, pues así menso dinero tienes que pagar, ¿no?

Pero si crees que la pensión puede ser alta, es una putada cotizar algunos años por importes tan bajos porque entonces la media bajará

llevo  unos 24 años cotizando por la mínima que ahora creo que esta en unos 850€ la base mínima. los ingresos son unos 12000€ anuales.

y aparte me han comentando que cuando alcance 30 años cotizados ya tendré derecho a la pensión máxima que me corresponda o algo así, no me enteré muy bien, alguien sabe de lo que hablo ?

gracias por las respuestas

Mezclas cosas:

Si solo has cotizado durante 24 años por la base mínima, en teoría si llegaras a la edad de jubilarte tendría derecho a pensión pero seria muy bajita...

Para poder cobrar el 100% hay que tener a día de hoy 35 años cotizados

La cuantía se determina, a día de hoy, con las bases de cotización de los últimos 15 años, pero desde el 2013 se irán subiendo años hasta acabar con la media de los ultimso 25 años.

En tu caso, la diferencia de pensión no será demasiada, pero de momento y tal y como están las cosas aprovecha y cotiza por lo mínimo que es lo que al parecer has estado haciendo casi siempre

Suerte!

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