¿Cotización a la Seguridad Social de un vendedor ambulante?
He visto que ha salido una excepción para los vendedores ambulantes en la cotización para la seguridad social, según la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En el artículo 13.7 dice:
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
Por lo que entiendo que los vendedores ambulantes que cumplan las condiciones establecidas en el último párrafo podrán cotizar por una base de 467,7 euros, entonces mi pregunta consiste en: ¿A la hora de recibir la pensión al cotizar por una base tan baja la pensión también es así de baja, o por otro lado, se realiza una compensación de mínimos para llegar a la pensión mínima contributiva?