Cotización durante incapacidad permanente absoluta

Durante el tiempo que un trabajador esta en incapacidad permanente absoluta, que es retirada después de 3 años, ese tiempo cotiza o no.

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Desde el momento en el que el INSS declara la incapacidad permanente de un trabajador/ra) en cualquiera de sus grados, la empresa deja de cotizar a la seguridad social aunque tiene la obligación de mantener en reserva el puesto de trabajo durante dos años o mas si así lo establece el convenio colectivo y la resolución del INSS en la que se declara la IP fija un periodo inferior a dos años para la revisión por mejoría o agravamiento revisión que tiene que efectuar el EVI, pero todo ese tiempo sin cotizar se tiene en cuanta para el periodo de calculo de la base reguladora de la pensión de jubilación como lagunas de cotización lagunas que se integran con la base de cotización mínima para la categoría o grupo profesional existente en el momento del echo causante o jubilación.. Por lo tanto si después de tres años te dan el alta por mejoría esos tres años aunque esos tres años no hayan sido cotizados por nadie sin embargo el INSS los contabiliza con la base de cotización mínima de tu categoría profesional.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, Muchas gracias y un saludo..

Integración de lagunas:
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años. Cuando en alguno de los meses la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28729/CuantiaAbono/index.htm 
 

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