Dudas sobre jubilación

Tengo varias dudas sobre la jubilación tanto ordinaria como anticipada.
Te doy mis datos. Fecha nacimiento 26/10/1956 mi fecha de jubilación ordinaria sería en año 2021.
Empecé
A trabajar el 10/05/1972 y he cotizado desde entonces. Llevo cotizados
40 años y 10 meses. Se que se utilizan las bases de cotización de los
últimos 15 años y han ido variando desde 1996 que coticé 2253 hasta 2012
que coticé 3262,5, es decir el máximo creo.
Mi dudas son:
1) ¿A qué edad me puedo jubilar anticipadamente?
2)
Tengo la opción de dejar de trabajar ahora y vivir de ahorros hasta el
momento de la jubilación. Que bases de cotización tomarían, desde 1996 a
2013 o desde 2006 al 2021. En ese ultimo caso que bases tomarían si no
vuelvo a trabajar.
3) He leído que la cantidad máxima de jubilación ronda los 2500 euros. ¿Es bruto o neto?
Todo
Estas dudas van enfocadas a ver si dejo de trabajar este año, el que
viene etc. Es decir saber si podría o no mantenerme con mis ahorros
hasta que me llegue la jubilación o ver si me interesa mantener el
trabajo algún año mas. (Se que cuanto mas años cotice es evidentemente
mejor, por eso necesito tu ayuda para resolver mis dudas)

2 respuestas

Respuesta
1

Tienes 57 años y 41 años cotizados. Pocos pueden decirlo ya hoy día.

Ahora mismo la jubilación anticipada está a los 61 pero ya se va a aprobar una reforma (a final de mes dicen) en materia de jubilación según la cual hasta los 63 años no se puede jubilar nadie anticipadamente.

Si dejas de trabajar antes de los 63 no cobrarás jubilación hasta esa edad. Y con reducciones penalizadoras en la cuantía de la pensión.

Para 2019, fecha en la que cumples 63 años se cogerán los 22 años anteriores a los 63 para calcular la pensión y tendrás lagunas de cotización que harán bajar su cuantía. Mas las reducciones en la cuantía por jubilarte antes de los 65.

Las Bases que se utilizan son las que haya en los 22 años anteriores a esos 63.

Muchas gracias por tu respuesta. a ver si me puedes aclarar una duda.

- de esos 22 años cuanto cotizo los años que este sin trabajar, ya sea en excedencia o en paro sin subsidio? esas lagunas de cotización que son a cero?

creo que te he entendido, dime si me equivoco. por jubilarme antes tengo penalización, es decir a los 63 en lugar de 65 bajara un 6 o 7% de la cuantía por año (según la ley nueva no lo se). por otro lado la seguridad social me deja lagunas con lo cual si cotizo 18 años de esos 22 me bajara también la cuota. pero hay alguna forma de saber LA CUANTÍA. lo digo para saber si pido excedencia o no. (todo esto es por problemas personales que me interesa dejar de trabajar un par de años)

muchísimas gracias.

Para calcular la cuantía:

A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses (22 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (los 63 años).

Te resultaría muy interesante leer la Ley 27/2011, porque es la que a tocado todo lo referente a pensiones. Sobre todo, por lo que te afecta, el artículo 4º.

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima (unos 700€) de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 % de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Pero estamos hablando de 2019, igual para esa fecha ya no existe España, visto el camino por el que nos llevan y ya se están aplicando otras reglas, dios sabe.

Respuesta
1

Te puedes jubilar anticipadamente a los 61 años pero entran coeficientes reductores de tu jubilación.

En cuanto a las bases que toman para tu jubilación son los últimos 15 años pero al menos dos tienen que ser inmediatos al momento legal de la jubilación.

Por tanto lo que estás pensando no te lo recomiendo porque perderías tu jubilación.

cuando dices dos años de los 15 deben ser inmediatos a la jubilación que quieres decir, que tengo que trabajar con 59 y 60 años? y si me quedo en paro, aun habiendo trabajado 40 años me quedaría sin jubilación?

gracias

Si quiero decir eso. Si te quedas en paro la Seguridad Social cotiza por ti al pagarte la prestación.

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