Baremo 110

Soy un señor que he padecido una lesión en el codo izquierdo, por accidente laboral, me han operado en la Mutua y después de varias recaídas sigo de alta, según dice la mutua (MEJORÍA QUE PERMITE REALIZAR TRABAJO ACTUAL). Según ellos me dicen que tengo secuelas y que me van a pasar el tribunal médico. Me ha llegado una carta a casa de la mutua en la que me comunica que la mutua fórmula la propuesta de lesiones permanentes no invalidantes con indemnización por baremo 110 y quisiera saber lo que quieren decir con eso del baremo 110.

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Se trata de una indemnización por pago único en función de un baremo, en este caso le denominan 110, en el que estará evaluado la lesión residual que le queda, la incapacidad futura.
Veamos para que lo entienda mejor, suponga un carpintero al que la sierra les siega un dedo; puede seguir trabajando sin ese dedo, pero ha sufrido un accidente no invalidante con secuelas, le falta el dedo.
En consecuencia pasa tribunal medico, se realiza una valoración y se devenga una indemnización de pago único, más o menos elevada, en función de la perdida funcional que se determine en Tribunal.

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