¿LPNI o IPP?
Mi pareja se rompió el calcáneo por accidente de trabajo y estuvo 6 meses de baja, más la rehabilitación.
Paso un tribunal medico para determinar lesiones y en la resolución le conceden una cantidad por baremo por una LPNI.
El caso es que él considera que no se ha recogido todo en esta resolución, pues solo hablan de la movilidad del pie, pero no del problema que tiene, por ejemplo, al levantar pesos, o a estar mucho rato de pie, etc... Que por su trabajo debe hacerlo, y ahora teme que peligre su puesto.
Quisiera saber:
1. ¿Qué puede hacer? Quiere interponer una reclamación en el plazo determinado, pero no sabe qué tiene que solicitar exactamente ni en que leyes o documentación basarlo. ¿Puede solicitar que revisen el baremo teniendo en cuenta las secuelas que no han contemplado?
2. ¿Puede tratarse de una IPP en vez de una LPNI? ¿Qué tendría que hacer para saberlo y/o solicitarlo?
3. ¿Una IPP puede suponer un inconveniente laboralmente hablando? ¿Significaría qué no puede trabajar en su profesión y tendría que cambiar de sector?
4. ¿Es compatible el pago de la LPNI por accidente laboral con una IPP?
A ver si nos puedes orientar un poco.
Paso un tribunal medico para determinar lesiones y en la resolución le conceden una cantidad por baremo por una LPNI.
El caso es que él considera que no se ha recogido todo en esta resolución, pues solo hablan de la movilidad del pie, pero no del problema que tiene, por ejemplo, al levantar pesos, o a estar mucho rato de pie, etc... Que por su trabajo debe hacerlo, y ahora teme que peligre su puesto.
Quisiera saber:
1. ¿Qué puede hacer? Quiere interponer una reclamación en el plazo determinado, pero no sabe qué tiene que solicitar exactamente ni en que leyes o documentación basarlo. ¿Puede solicitar que revisen el baremo teniendo en cuenta las secuelas que no han contemplado?
2. ¿Puede tratarse de una IPP en vez de una LPNI? ¿Qué tendría que hacer para saberlo y/o solicitarlo?
3. ¿Una IPP puede suponer un inconveniente laboralmente hablando? ¿Significaría qué no puede trabajar en su profesión y tendría que cambiar de sector?
4. ¿Es compatible el pago de la LPNI por accidente laboral con una IPP?
A ver si nos puedes orientar un poco.
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