Tras un accidente, ¿Qué daños son indemnizables?
Los daños que se pueden indemnizar son el fallecimiento, las lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales. Además de las indemnizaciones correspondientes, se abonarán también los gastos de asistencia medica y hospitalaria y, en su caso, los gastos de entierro y funeral. Y en cualquier momento los tribunales pueden sustituir total o parcialmente la indemnización por una renta vitalicia. En caso de muerte, el Baremo se cuestiona quiénes son los deudos de la víctima, quiénes tienen derecho a ser indemnizados por el dolor de su pérdida y las causas económicas que provoque el suceso. Por eso, se define si la víctima tiene cónyuge, hijos mayores o menores, hermanos o padres a su cargo, etc. De las circunstancias familiares va a surgir ya una indemnización. Pero ésta se corrige, al alza o a la baja, por varios factores. El primero de ellos, y fundamental, los ingresos de la víctima. Esto es, la indemnización varía según fuese la capacidad de la víctima de generar ingresos, que ahora cercena el fallecimiento.
Otros factores correctores son que la víctima sea un cónyuge separado con derecho a pensión, el fallecimiento de los padres en el accidente, que la víctima o el receptor de la indemnización sufriesen previamente algún tipo de discapacidad, la concurrencia de la propia víctima en el accidente (por ejemplo, que cruzase a pie una autopista), que haya hijos de cónyuge separado, que la víctima fuese hijo único o que fuese una embarazada y se perdiese el feto. Incluso la edad o la profesión de una persona pueden ser argumentos para aumentar o disminuir la indemnización. Por ejemplo, no recibe la misma cuantía una viuda de un fallecido de 30 años, que la viuda de un fallecido de 60. La primera recibe mayor dotación económica que la segunda. También en función de la profesión puede haber correcciones al alza o a la baja. Si una persona que trabaja de modelo sufre lesiones en el rostro podrá ver incrementada la indemnización frente a otra persona con una profesión en la que su aspecto físico no sea tan relevante.
Cuantía de las indemnizaciones por accidente
La clasificación de lesiones que establece el Baremo oscila en un rango que va del 1 al 100, de menor a mayor gravedad, y está sujeta a la negociación. Es frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el facultativo al que acude el propio lesionado. En estos casos es el juez quien debe decidir qué puntuación se da, ya que el baremo deja un margen de maniobra. En líneas generales puede considerarse que una secuela puntuada con un 1 puede ser una leve cicatriz no visible, mientras que una secuela valorada con 100 es un traumatismo craneoencefálico que incapacita a una personas tanto física como mentalmente. Pero entre estos dos extremos se producen infinitas posibilidades. Por ejemplo, el síndrome posconmocional se valora entre 5 y 15 puntos en función de los síntomas posteriores (dolores de cabeza, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, etc.), cuestiones todas ellas cargadas de subjetividad.
Tipos más habituales de indemnización:
Incapacidad temporal: compatible con indemnizaciones por otros motivos. Se calcula multiplicando el número de días de incapacidad por la indemnización que corresponda según la edad, sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección. Se ha establecido una cantidad de 56 euros por día de estancia hospitalaria, y entre 25 y 46 euros cuando la víctima no necesite permanecer ingresada. Esta cifra se eleva entre el 10% y el 75% según el volumen de ingresos de la víctima.
Fallecimiento: si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 45.139 y 90.278 euros, según la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignarán 37.616 euros, con independencia de la edad del progenitor. El resto de los hijos, padres y hermanos menores dependientes de la víctima también tienen derecho a indemnización. Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10% y el 75% en relación al volumen de ingresos de la víctima). También aumentan la indemnización por muerte las circunstancias familiares especiales: discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente, que la víctima estuviera embarazada…
Lesiones permanentes: la legislación establece una clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínimo de 469 euros, si la víctima es mayor de 65 años con lesión de gravedad 1 (una leve cicatriz no visible), hasta un máximo de 2.734 euros si es menor de 20 años con gravedad 100 (una incapacidad total). Estas cantidades pueden verse incrementadas al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10% y el 75%), los daños morales (hasta 75.232 euros más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (entre 15.046 y 75.232 euros). Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una "gran invalidez" (tetraplejia, paraplejia, ceguera, estado de coma o vegetativo crónico, entre otros), hasta 300.927 euros.