Para la percepción de las prestaciones se aplican las reglas generales, con las siguientes particularidades: Para determinar el periodo de ocupación cotizada (que condiciona el acceso y la duración de la prestación), cada día trabajado se computa como día cotizado cualquiera que haya sido la duración de la jornada, solo que se percibe con proporcionalidad a las cotizaciones. Cuantía de la prestación variable en función del tiempo trabajado, determinándose su máximo o su mínimo teniendo en cuenta el SMI que hubiera correspondido al trabajador en función de las horas trabajadas, incluyendo la parte proporcional de las horas extras, vigente en el momento del derecho (art 211 de la LGSS, RDL 1/94) Es posible compatibilizar la prestación o subsidio con el trabajo por cuenta ajena, en cuo caso se reduce del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Para el cálculo de la duración de la prestación, debe tenerse en cuenta que se efectúa en base al periodo de ocupación cotizada y para esto no se tiene en cuenta la reducción de jornada sino los días de trabajo.