Para que puedas cobrar la prestación por desempleo tienes que haber cotizado al RGSS y al SEPE para el desempleo, un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la ultima extinción del contrato de trabajo, pero tienes que tener en cuenta que el calculo que hace el INSS para computar los días cotizados a efectos de calcular la vida laboral es diferente al que hace el SEPE para calicular los días cotizados para la prestación por desempleo.. El SEPE considera cada día trabajado come un día cotizado independientemente de la duración de la jornada laboral es decir, si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato de trabajo pero si la jornada de se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, el total de los días trabajados se multiplicará por el coeficiente 1,4. Para integrar la parte proporcional de los sábados y los domingos y obtener los días efectivos cotizados para el desempleo.. Referencia normativa. Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.. Mientras que el calculo para la vida laboral se realiza sumando el número de horas efectivamente trabajadas y dividiéndolas por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplica el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. Así que tienes que consultar en el SEPE si tienes cotizados los 360 días, porque aunque en tu vida laboral no tengas cotizados 360 días sin embargo en el calculo que hace el SEPE si los tengas.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..