Devolución prestación IPT

En el año 2008 me dieron una incapacidad permanente parcial y cobre 24 mensualidades de la base reguladora como prestación de una sola vez. Ahora se me han agravado las secuelas y la empresa quiere hacerme un despido objetivo por ineptitud física (tiene informe de no apto para mi trabajo habitual de la empresa que nos lleva la prevención de riesgos laborales). Tengo 55 años y me gustaría solicitar revisión o iniciar un expediente nuevo con el fin de solicitar la incapacidad permanente total. Mi pregunta es: al haber pasado mas de dos años desde el dictamen de la parcial, ¿tengo qué devolver el dinero que me dieron si lo que pido como una revisión del dictamen anterior?. Creo que he leído algo que tras una sentencia, si habían pasado mas de dos años desde el dictamen ya no tenia que devolverlo. Podría también iniciar un expediente nuevo, sin mas que solicitar mi paso por el EVI, ¿teniendo ya en la mano el despido por motivos de ineptitud física? (Tengo también informe medico actual de las secuelas que tengo y en donde queda reflejado una importante dificultad para realizar mi trabajo).

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Solicite pasar nuevamente el EVI no tendrá que devolver nada si sus lesiones y padecimientos se han agravado. En cualquier caso ha de pasar nuevamente por el tribunal médico.

En primer lugar le estoy muy agradecido por su rápida respuesta. La verdad es que mi inquietud se produjo cuando leí en la web de la SS, en el apartado de legislación referida a la regulación de la prestación (RD 3158/1966, art 21. consecuencias de la revisión) lo siguiente: "e) Si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le hubiera dado derecho a una cantidad a tanto alzado se le reconociese, como resultado de la revisión, otro grado que le dé derecho a una pensión, ésta se devengará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado, pero no comenzará a percibirse hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que excedan de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella." y la verdad si voy a por la incapacidad total, iría con el despido objetivo por ineptitud física, el informe medico del agravamiento de las secuelas, el dictamen de NO ACTO de riegos laborales, dos peritaciones judiciales posteriores al dictamen de incapacidad parcial (emitidas como consecuencia del juicio seguido tras el accidente que sufrí y que en sus conclusiones reflejan mi situación como de incapacitad total para mis tareas habituales) y por supuesto el dictamen de incapacidad parcial. Ademas iría desde situación de paro (asimilada al alta) y no quisiera que me encontrara con la sorpresa de que después de 5 años quisieran que les devolviera 60000 euros o me encuentre en la situación de estar casi dos años sin cobrar nada. Al menos me sería muy útil saber si efectivamente existe esa sentencia en la que pueda apoyar cualquier posible reclamación, pues la verdad es que en la normativa que te he reseñado anteriormente, aunque no está muy claro lo de "..que excedan de las trascurridas desde que se reconoció el derecho a ella" no estaría de mas llevar la sentencia debajo del hombro para su posible utilización en reclamaciones posteriores ante el inss o por vía judicial. No sé, a lo mejor es que yo no me aclaro con la lectura de la normativa pero sigo como te dije con esa inquietud.

Esperando tu respuesta.

Recibe un cordial saludo.

En principio y con los datos que usted aporta ya han excedido las 24 mensualidades, y por tanto podrá cobrar la eventual prestación que le corresponda por agravamiento.

Sentencias seguro que hay pero tendría que buscarlas y ver si se adecuan bien a su caso, lo que excede de la consulta gratuita que por aquí se realiza.

Si usted quiere que le lleve su caso puede ponerse en contacto conmigo en [email protected]

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