Tengo derecho a paro después de ITP si trabajo en otro trabajo.

En el 2010 mi incapacitaron para mi profesión habitual que es la de Pulimentador con una pensión de 874€, estuve en las oficinas del Paro y les pregunte si tenia derecho alguna prestación social y me dijeron que no pero me comentaron que tenia unos 1900 días que se activarían para cobrar el paro con solo cotizar algún día. Mi pregunta es la siguiente: ¿Eso es así como me dijeron o lo que tuviese cotizado antes de mi declaración de ITP no cuenta para el calculo de un posible paro? .

1 respuesta

Respuesta
1

¿Cuándo te concedieron la incapacidad permanente, en la resolución del INSS donde se declaraba la incapacidad para tu profesión habitual te indicaron si la IP era objeto de revisión por mejoría? Porque cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente, se hace constar un plazo, igual o inferior a dos años, para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tiené derecho a la reserva de su puesto de trabajo, durante un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución en la que se declara la incapacidad permanente. Si antes de los dos años te cita el EVI para `pasar la revisión y te dan el alta por mejoría, la empresa tiene la obligación de readmitirte en el puesto de trabajo que tenias antes de producirse la incapacidad si no lo hace o te despide, entonces si podridas cobrar el paro que te corresponda por las cotizaciones acumuladas hasta ese momento, pero si el alta por mejoría te le hubieran dado después de trascurrido los dos años entonces no tendrías derecho a cobrar ni a reactivar el paro porque se habría extinguido el derecho a cobrar dicha prestación, pero si podrías tener derecho a cobrar un subsidio por revisión de una IP de 426 euros al mes durante 18 meses en 3 prorrogas de 6 meses.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

http://www.citapreviainem.es/subsidio-perdida-pension-incapacidad/

Hola, ante todo gracias por tu tiempo, mira te explico mi caso. Cuando mi concedieron la incapacidad me dieron un plazo para revisarme de 6 meses con reserva del puesto de trabajo, pase la revisión y en la carta me vino una confirmación de incapacidad con fecha revisable de otros 6 meses con reserva del puesto de trabajo, volví a pasar la revisión y en la carta que me vino ya me dieron una fecha de 2 años donde ponía "que se podrá revisar por agravamiento o mejoría a partir de dicha fecha" ya no ponía nada de reserva del puesto de trabajo, la diferencia con las otras era que en las otras me ponía "que esta resolución se revisará a partir de dicha fecha" de hecho es que ha pasado mas de 8 meses desde que se cumplió la fecha y no me han llamado, se que me pueden llamar en cualquier momento, pero mi duda es que en el paro me dijeron que si yo cotizaba algún día se me activarían los días que tenia anteriormente con anterioridad a la incapacidad concedida, por lo que me has dado ha entender no es así, todo lo cotizado con anterioridad a la incapacidad ya no me sirve para calcular un posible cobro de paro en caso de que me ponga a trabajar en algo en lo que pueda ejercer. No se si me he explicado bien por lo que te pido disculpas por lo embrollado del asunto. Un saludo.

Perdona pero no te he dicho que la incapacidad me la concedieron en febrero del 2010.

Te as explicado perfectamente, pero si transcurridos los dos años desde la declaración de la IP y en la que se mantiene la reserva del puesto de trabajo en ese tiempo no se produce la reincorporación al trabajo porque se continua con la incapacidad perennemente se produce la extinción del contrato de trabajo y con ello se pierde también el derecho a la reserva del puesto de trabajo porque la empresa solamente tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha en la que se declara la IP, a partir de ese momento, el trabajador puede optar entre la IPT o la prestación por desempleo. Suele ser más ventajosa la prestación por desempleo. Posteriormente, una vez finalizada la prestación se puede retomar la IPT. Se puede pedir incluso fuera de plazo, algo habitual por desconocimiento o el miedo a perder la IPT. Si se pide fuera de plazo la prestación contributiva se consumen días pero que han sido pagados con la IPT. Si se ha agotado la prestación y luego durante el percibo de la IPT eres declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total, es cuando puedes tener derecho al subsidio especial para estos casos. De todas formas si en el SEPE te han dicho que pues es reactivar el paro con un contrato de trabajo de un día ellos sabrán por que te lo han dicho pero me parece que están muy equivocados porque si el contrato se considera en fraude de ley para cobra el paro algo muy habitual y después te podrían exigir la devolución de todo el paro percibído al considerarse como un pago indebido por eso te aconsejo que antes de nada, te informes muy bien en un sindicato o en la inspección de trabajo. Y por favor mantenme informado de todo lo que valla surgiendo por si te puedo ayudar en lo que pueda siempre dentro de mis posibilidad..

Muchas gracias por tu aclaración y tu tiempo, seguiré tu consejo en lo que se refiere a informarme en un sindicato y en cuanto me surja la menor duda te la consultaré, te repito muchas gracias por todo y un Saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas