¿Pagar seguridad social?

Mi madre ha estado trabajando como empleada del hogar durante los últimos 10/11 años (con contrato), ahora la han despedido, se ha apuntado al inem, pero no le pertenece paro por ser empleada del hogar.

Ella tiene cotizados en total 13 años, los 10/11 últimos años y 2 años más en el año 72.

Tiene que seguir pagando ella la seguridad social, ¿para qué a los 65 años pueda cobrar la jubilación?

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¿Qué edad tiene actualmente su madre?

En principio la respuesta a su pregunta es sí, puesto que para cobrar la pensión de jubilación existen dos tipos de carencias, la carencia genérica, por la que se deben tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años y la carencia específica, por la que al menos 2 años deben ser cotizados justo antes del hecho causante (en este caso la edad de jubilación).

Tenga en cuenta además, que la edad para acceder a la pensión por jubilación se ha modificado recientemente para ir alargándola poco a poco hasta llegar a los 67 años, de tal manera que únicamente podrán acceder a la jubilación con 654 años aquellas personas que tengan mínimo 35 años cotizados, que no es el caso de su madre.

Mi madre tiene 60 años.

y que es mejor para que se le quede mejor jubilación.

Que tenga 15 años cotizados sin cotizar los 2 últimos años ( o en el caso de mi madre serian los últimos 5 años) ?

O que se esperara a los 65 años y cotizar los últimos 2 años ( que solo le quedan 2 años para llegar a los 15 años cotizados) ?

Muchas gracias por contestar con tanta rapidez!

El Régimen Especial de empleados del hogar, con fecha 1 de enero de 2012 se integró en el Régimen General.

En respuesta a su pregunta, siempre será mejor que cuanto más tenga cotizado mejor le quedará la pensión, esto es una obviedad, aunque no es obligatorio, siempre y cuando cumplan las carencias que se exigen.

Su madre no podrá jubilarse hasta el año 2019, y al no tener cotizados los 36 años y 9 meses exigibles para poder jubilarse a los 65 años, tendrá que esperar hasta tener cumplidos los 65 años y 8 meses. Además se le requerirán:

- Carencia genérica => tener cotizados 15 años en su vida laboral.

- Carencia específica => que al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (la jubilación).

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