Cotización Seguridad Social hasta alcanzar los 15 años
Mi mujer ha estado cotizando a la seguridad social por unos 10 años en el "convenio especial" como autónoma. La pregunta es: Podría seguir cotizando hasta llegar a los 15 años de cotización y poder jubilarse, ¿aunque con la pensión mínima?.
1 respuesta
Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Tu mujer puede seguir cotizando como lo ha echo durante esos 10 años hasta completar los 15 años de carencia genérica que se requieren para acceder a una pensión contributiva, y dos años de carencia especifica es decir que 2 de esos 15 años tienen que estar cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al echo causante, o la jubilación.. pero ya sabrás que los trabajadores autónomos solo se pueden jubilar a los 65 años, excepto los que hayan cotizado como mutualistas antes del 1 de enero del 67 en el régimen de la antigua seguridad social franquista, también se pueden jubilar los trabajadores autónomos por incapacidad permanente, y todos aquellos autónomos, que realizan o están relacionados con trabajos penosos peligrosos, y con elevados índices de morbilidad y mortandad, como por ejemplo todos los trabajadores del mar, pescadores, mariscadores, percebeiros, etc, que también pertenecen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, pero como ese no parece ser el caso de tu mujer, si no esta cercana a los 65 años tendrá que esperar como mínimo a que entre en vigor la reforma de las pensiones a partir del 1 de enero del 2013 donde se reconoce el derecho de los-as tabajadores-as autónomos-as a jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años, si no tienes alguna otra pregunta por hacer no se te olvide finalizar
Muchas gracias josbian por tu extensa explicación que me ha aclarado ya dudas. En la pregunta inicial, me olvidé de explicar que mi mujer tiene ahora 62 años y que, entiendo que en caso de continuar los cinco años, se jubilaría a los 67; me imagino que no podría hacerlo antes ya que no habría cotizado hasta los 15 mínimo (creo). La duda nos provino de cuando hicieron la reforma de las pensiones, que nos pareció que ponía el límite para acceder a la pensión mínima a los 20 ó los 25 años, con lo cual extendía en demasía los años para continuar cotizando y llegar a tener derecho a la pensión contributiva. ¿Me podrías aclarar este último punto? Gracias. Nota: no me olvidaré de cerrar la pregunta y puntuarla
Si tu mujer se quiere jubilar con una pensión contributiva tiene que tener cotizados como mínimo 15 años y dos de esos 15 años tienen que haberse cotizado dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al echo causante en este caso la jubilación.. En cuanto al periodo de cotización con la nuevas reforma de las pensiones, en un principio se hablo de ampliarle hasta los 20 años pero al final se queda como estaba es decir que para tener derecho a una jubilación contributiva se siguen exigiendo los mismos años que antes de la reforma es decir que con 15 años de cotización tienes derecho al 50%de la base reguladora de la pensión, los 25 años son para el periodo de calculo de la bese reguladora pero eso no tiene nada que ver con los 15 que se necesitan para la jubilación, de todas formas en torno a la jubilación con la reforma de las pensiones hay algo de confusión porque cuando entre en vigor la reforma de las pensiones en enero del 2013 no significa que todas las personas se tengan que jubilar a los 67 años sin no que se establece un periodo transitorio de 15 años desde el 2013 hasta el 2027 hasta que se aplique la reforma de las pensiones en su totalidad, de forma que los que no tengan la carrera laboral completa(65 años de edad y 38,6 cotizados) a partir del 2013 los trabajadores con 65 años tendrán que trabajar un mes más por año hasta el año 2018 y a partir del 2019 dos meses más por año hasta completar los 67 años en el 2027.. espero que lo hayas entendido, pero tu mujer se puede jubilar en el 2013 si tiene 15 años cotizados, y 65 de edad, a los 65 años y 1 mes.. Si los 65 años les cumple al año siguiente se tiene que jubilar a los 65 años y 2 meses..¿de acuerdo?..