Debería seguir trabajando?

Mi madre va a hacer 58 años en julio quiere dejar de trabajar y cobrar los dos años que le corresponden de paro, quisiéramos saber si después tendría que seguir pagando para cotizar hasta que se jubilara o si no es necesario, a que edad se podrá jubilar, ¿podríamos saber cuanto dinero le pagaran? Te dejo unos datos que supongo que serán necesarios para calcular:

Con fecha 30/07/2013---15 años, 4 meses y 27 días cotizados y la base de cotización del 2013 es de unos 1720,32 euros, en esta ultima empresa está desde el 01/02/2005.

Si necesitas algún otro dato, pregúntamelo.

Ggracias.

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La ley de la jubilación cambió en el año 2013 con la intención de ir alargando progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años.

Para que su madre puede cobrar el subsidio por desempleo tiene que estar en situación legal de desempleo por lo que la empresa deberá despedirla, si este fuera el caso, su madre podrá cobrar el desempleo durante 24 meses (si reúne los requisitos legales de cotización), mientras esté cobrando el desempleo seguirá cotizando a la SS. Para poder jubilarse en el año 2016 (con el 100%) deberá tener 65 años y 36 años cotizados o bien si no tiene cotizado ese periodo tendrá que esperar para jubilarse a los 65 años y 4 meses. Por lo que su madre, después de cobrar el desempleo durante 24 meses, tendrá que pagar su propia cotización hasta llegar a la edad legal de jubilación y lo más probable es que no pueda acceder al 100%.

Para acceder de la pensión de jubilación, se tendrá en cuenta dos carencias:

1) Carencia genérica, tener cotizados 15 años a lo largo de la vida laboral.

2) Carencia específica, tener cotizados dentro de esos 15 años al menos 2 años dentro de los inmediatamente anteriores a la jubilación.

Para el cálculo del importe de la pensión, debe tener en cuenta que también se ha modificado con la ley actual, por lo que en el año 2016 se tendrá en cuenta las bases de cotización de los 228 meses (19 años) anteriores a la jubilación. Para acceder al 100% de la pensión en el año 2016 los porcentajes a aplicar serán:

- 180 meses de cotización => 50%
- por cada mes adicional entre 1-163 => 0,21%

- 83 meses restantes => 0,19%

Como puede observar el cálculo de la pensión es un tanto complejo para explicarlo aquí, he intentado ser lo más claro posible.

Hola, tengo una duda, si mi madre ya tiene cotizados 20 años, pero quiere dejar el trabajo y si lo deja cobra los dos años de paro, con lo que se pone en 60 años, le faltaran 5 años para jubilarse, quería saber si se puede calcular lo que cobraría si no cotiza nada en esos 5 años, o si seria mejor que se pagara ella la cotización, aunque ahora tienen una buena cotizcion y si se paga ella el mínimo igual le perjudica, no se si me explico.

Gracias. Un saludo

En primer lugar si su madre deja el trabajo voluntariamente no tendrá derecho al cobro del desempleo, cosa distinta es que la empresa la despida, que entonces sí tendría derecho.

Como puede ver, en mi explicación anterior la carencia específica exige tener cotizados al menos los 2 años anteriores a la fecha de la jubilación, por lo que su madre tendrá que pagar su propia cotización.

En efecto, si su madre paga su propia cotización y elige pagar el mínimo, obviamente esto le perjudicará a la hora del cálculo de la pensión.

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