Los trabajadores por cuenta propia solamente se pueden jubilar a los 65 años a no ser que antes de trabajar por cuenta propia hayan cotizado en alguna mutualidad laboral antes del 1/1/67) o que al menos una cuarta parte de la vida laboral la hayan cotizado en algún régimen de la seguridad social en el que se reconozca el derecho a jubilarse anticipadamente. Pero independientemente de ese matiz, el trabajado autónomo que a la edad de los 65 años tenga cotizados 35 años queda exento de continuar cotizando a la seguridad social excepto la cotización que cubre la incapacidad temporal que ronda el 2 % de la base de cotización unos 20 euros, por lo tanto puedes seguir de alta como autónomo hasta los 65 años aunque no realices ningún trabajo y cuando cumplas los 65 años solicitar la jubilación y como tienes la carrera laboral completa (38,5 años ) a ti la reforma de las pensiones que entra en vigor el 1/1/2013) no te afectan para nada). En el enlace que te dejo a continuación lo puedes ver con mas detalle, espero haberte ayudado con la respuesta... Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenesEspeciales/index.htm#6141