Autónomo 61 años, 41 cotizados. Puede dejar de cotizar y jubilarse a los 65-¿66?

Soy autónomo con 61 años, tengo 41 años cotizados en el régimen de autónomos, Quisiera saber si puedo dejar de cotizar a la Seg. Social, y esperar a la edad de jubilación.

¿Qué consecuencias económicas podría haber?

2 respuestas

Respuesta
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Los trabajadores por cuenta propia solamente se pueden jubilar a los 65 años a no ser que antes de trabajar por cuenta propia hayan cotizado en alguna mutualidad laboral antes del 1/1/67) o que al menos una cuarta parte de la vida laboral la hayan cotizado en algún régimen de la seguridad social en el que se reconozca el derecho a jubilarse anticipadamente. Pero independientemente de ese matiz, el trabajado autónomo que a la edad de los 65 años tenga cotizados 35 años queda exento de continuar cotizando a la seguridad social excepto la cotización que cubre la incapacidad temporal que ronda el 2 % de la base de cotización unos 20 euros, por lo tanto puedes seguir de alta como autónomo hasta los 65 años aunque no realices ningún trabajo y cuando cumplas los 65 años solicitar la jubilación y como tienes la carrera laboral completa (38,5 años ) a ti la reforma de las pensiones que entra en vigor el 1/1/2013) no te afectan para nada). En el enlace que te dejo a continuación lo puedes ver con mas detalle, espero haberte ayudado con la respuesta... Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenesEspeciales/index.htm#6141

Hola , gracias por la pronta respuesta, pero mi pregunta concreta es, si puedo dejar de pagar las cuotas de Autónomos. No pretendo cobrar la jubilación anticipada, sino esperar a la edad que me corresponda, los 65 y algunos meses.

Muchas gracias . Saludos

Yo no me refería a la jubilación anticipada en primer lugar porque los autónomos no se pueden jubilar antes de los 65 años excepto en escasas excepciones, a lo que yo me refería es que a los 65 años de edad y con 35 de cotización los autónomos pueden solicitar la supresión de las cuotas porque con esos requisitos cumplidos, los trabajadores por cuenta ajena, estan exento de pagar las cuotas de la seguridad social..

Respuesta

Cuidado porque si después de tantos años dejas de pagar a la seguridad social. Estos hacen la media de los últimos 15 años y se te bajara tu pensión. Porque tienen en cuenta los últimos 4 años que no pagas.

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