Jubilación anticipada con 41 años cotización.

Espero que me disculpe las molestias ya que ahora todos los que estamos próximos ala jubilación anticipada nos encontramos un poco preocupados, paso a exponerle mi situación, en junio del 2012 fui despedido con un despido objetivo por causas económicas ya que cerro la empresa el día 30 cumpliré los 58 años, actualmente tengo cotizados 34 años por lo que cuando cumpla los 61 entre el desmpleo y el subsidio para mayores de 55 tendré cotizados 37, según la jubilación normal podría hacerlo a los 65 años por los años cotizados, es decir no tendría que esperar los meses del periodo transitorio ya que cuando cumpliese los 65 tendría 41 años cotizados. Mi pregunta es ¿al no tener que esperar los meses del periodo transitorio a los 65, tendré que esperarlos a los 61? ¿O cómo según dicen que la diferencia entre la edad legal de jubilación y la jubilación anticipada sea de 4 años, podré jubilarme a los 61 sin esperar los 4 meses que le corresponderían a los que se jubilen en 2016?

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Las condiciones para acceder a la jubilación voluntaria forzosa, por causas no imputables al trabajador como por ejemplo los ERES extintivos, los despidos por causas económicas, los cierres empresariales etc, aprobadas en el consejo de ministros del 15/3/2013) va a seguir el mismo esquema general del de la jubilación ordinaria a los 67 años o lo que es lo mismo para los que no tengan la carrera laboral de los 38 años y 6 meses, un mes por año a partir de enero de este mismo año (2013 hasta el año, 2018 y dos meses por año a partir del 2019 hasta el 2027 pero como los trabajadores que tengan la carrera laboral completa 38 años y 6 meses se pueden jubilar a los 65 años también lo pueden hacer a los 61 años si a esa edad tienen la parte proporcional de la carrera laboral que les corresponda a esa edad según el paso de los 35 años de cotización a los 38,6 que es de tres meses por año a partir del 1 de enero del 2013 hasta el uno de enero del 2027.. Por lo tanto, si a los 61 años de edad sigues en el desempleo y tienes cotizados a la seguridad social 36 años o mas te puedes jubilar a los 61 años de edad y si tienes menos de 36 años cotizados tienes que jubilarte a los 61 años y 4 meses siempre que estés en situación legal de desempleo por causas ajenas a tu voluntad.. Pero también puedes jubilarte a los 65 años si a esa edad tienes la carrera laboral completa 38 años y 6 meses de esa forma te podrás jubilar con el 100% de la base reguladora pero eso es cosa de tu incumbencia...

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