Cotización horas extraordinarias

Quería saber cómo cotizan las horas extraordinarias. Que yo sepa, las horas extra normales (no las de fuerza mayor, que cotizan por un porcentaje menor) cotizan solo por contingencias comunes 23.6% empresa y 4.7% trabajador. Sin embargo, mi programa me está haciendo que cotice además por todo lo demás (F.P., desempleo, etc) y no lo entiendo. ¿Por qué hay cotizar?

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Las Horas Extraordinarias se cotizan aplicando el tipo, a la base de cotización por horas extras, ésta base no es otra que el importe de las horas extras.

Los tipos aplicables a la base son los siguientes:

- HORAS EXTRAS.

23,60% (Cuota patronal)

4,70% (Cuota obrera)

28,30 % (TOTAL)

- Horas extras (por fuerza mayor).

12,00% (Cuota patronal)

2,00% (Cuota obrera)

14,00% (TOTAL)

La base que tienes que coger, no es la de cotización por contingencias comunes, si no la base de cotización por horas extras, que es el importe de las horas extras.

Muchas gracias por la respuesta, es lo que yo pensaba. No obstante, voy a intentar explicar mi problema en particular con un ejemplo de cómo lo hace mi programa de nóminas (y que yo creo que está mal):
Base de cotización sin las horas extras: 3.020,00 €
Base de cotización de las horas extras: 80,00 €
Contingencias comunes
 3.100,00 €  por 28,3%  
     80,00     por 28,3%
A.T. Y E.P.
 3.100,00€  por 28,3%
Otras cotizaciones
3.100,00€ por 7,95%
¿Es correcto o debería modificarlo manualmente? Muchas gracias por anticipado, me está sirviendo de gran ayuda.

Es incorrecto, la cotización por contingencia común lleva su correspondiente base, no sé porque aparece 80,00 euros, que es la base de cotización por horas extras.

Las horas extras, llevan la base que te comento, esos 80,00 euros. Lo de otras cotizaciones está bien, ya que para FP, FOGASA, DESEMPLEO, se utiliza la base de cotización por contingencias profesionales (BC por CC + Horas extras).

El único error que observo es la cotización por horas extras, que a los ochenta euros, debes aplicarle el tipo impositivo correspondiente a la cuota obrera y patronal, que ya te expuse en el anterior mensaje.

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