La cotización por desempleo la retiene la tesorería general de la Seguridad Social. Hacienda solo retiene lo correspondiente a IRPF. Las cotizaciones que debes hacer a la seguridad social son un % sobre la base de cotización que incluye las prorratas de pagas extras, por eso esta base es más alta que la del IRPF. Los tipos de cotización son los siguientes: Tipos de cotización (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 (1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 70 por 100 (1,42 por 100 -empresa- y 0,28 por 100 -trabajador-). DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General (*) 5,75 1,55 7,30 Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30 (*) A partir de 1 de julio de 2008 5,50 1,55 7,05 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
hola Mario; Muchas gracias por atender a mi pregunta, pero no se si me expliqué bien cuando formulé la pregunta. Yo no me refería a lo que se cotizaba para la seguridad social en cada nómina cuando tienes un contrato de trabajo, sino lo que retiene hacienda(si retiene algo para el irpf)cuando estás cobrando el paro. Gracias y un saludo