La revisión de la IPT no significa que te vallan a dar el alta medica si no que la revisión, habitualmente, se suele hacer a las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente, para determinar si durante la incapacidad, se a producido alguna mejoría, algún empeoramiento o se mantiene sin ninguna variación. Por lo tanto ara que te den el alta medica y pierdas la pensión cuando pases la revisión la mejoría de la IT tendría que ser lo suficiente evidente como para que te dieran el alta medica, pero también puede suceder que hayas empeorado y te concedan un grado superior, o que sigas igual que cuando te la concedieron y sigas manteniendo la misma IPT.. Por lo tanto no deberías de preocuparte por el echo d tener que pasar la revisión porque eso es algo muy habitual y se pueden seguir pasando las revisiones hasta que se cumpla la edad de la jubilación, 65 años. Edad en la que ya no se citara para ninguna revisión.. En el peor de los casos si te dieran el alta por mejoría solamente podrías cobrar el aro si en el momento de solicitar la reanudación de la prestación te encontraras en situación legal de desempleo, por haber finalizado un contrato de trabajo o por haberse extinguido la relación laboral a instancias del empresario, y como ese no es tu caso si te dieran el alta medica por mejoría solamente podrías cobrar un subsidio del que te puedes informar en el enlace que te dejo a continuación.. Espero que la respuesta sea de utilidad. No se te olvide valorar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
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