Revisión Incapacidad absoluta

A mi marido le concedieron una incapacidad absoluta a principios de este año, en la que pone que podrá ser revisada por mejoría o agravamiento justo al año. Le concedieron la ipa porque tiene cáncer de riñón, (el cual se lo quitaron, junto a su grandula suprrarrenal) y en otra operación le quitaron la glándula suprarrenal que le quedaba por metástasis. El no está para trabajar, se encuentra super cansado todo el día, con fatiga, nauseas, etc.

Este próximo año en teoría le tendrían que llamar para revisión. Su problema gracias a Dios, no ha empeorado, sigue exactamente igual que cuando le concedieron la ipa, ya que nadie le va a devolver nunca ni el riñón ni las glándulas suprarrenales.

El justo se encontraba en el paro cuando le concedieron la incapacidad, y tiene miedo de que no se la renueven, porque no está en condiciones de ir a encontrar ni siquiera trabajo, y ademas según están las cosas en el caso de alguien le llamara para una entrevista, el tiene que decir lo que tiene, porque cada 3 meses le siguen haciendo pruebas para mirar que su cáncer no va a mas, ya que está en un estadio t3a, no, m1.

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El que en la resolución del EVI le indiquen a tu marido que tiene que pasar la revisión por mejoría o agravamiento no significa que le vayan a dar el alta medica todo lo contrario lo mas probable es que a tu marido le manden pasar esa revisión porque teniendo la enfermedad que tiene, el equipo de valoración de incapacidades, puede considerar que la enfermedad puede ir a mas y le tienen que modificar el grado de incapacidad al alza es decir que puede pasar de la incapacidad absoluta a la gran incapacidad lo que conlleva un incremento de la cuantía de la pensión en un 50%, tienes que tener en cuenta que la revisión por mejoría o agravamiento se la suelen mandar pasar a la mayor parte de las personas a las que se las declara la incapacidad permanente, hasta la edad en la que legalmente se pueden jubilar, edad donde la pensión por IP, cambia de denominación pasando a denominarse en vez de pensión por invalidez a pensión por jubilación, y donde ya no se requiere al pensionista `para `pasar ningún tipo de revisión, así que no tienes por que pensar que a tu marido por el echo de indicarle en la resolución que tiene que pasar la revisión, al año siguiente de habérsela concedido, la vayan a dar el alta medica y menos con la enfermedad que tiene, así que trata de no agobiarte con lo de la revisión y procura disfrutar lo máximo que puedas de la compañía de tu marido y de tus seres mas queridos, que la vida es muy breve y hay que aprovecharla al máximo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, y sobre todo que la enfermedad de tu marido que como mal menor se estabilice y pueda disfrutar de la vida hasta los 90 años o mas. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez.

muchas gracias josbian pero tengo otra dudas al respecto. A el único tratamiento que le han dado es quirúrgico, ya que para este cáncer no hay tratamiento de quimio ni radio hasta que la metástasis no se pueda quitar, y en las siguientes pruebas por suerte no le han encontrado nada. puede inflluir esto? también tiene una minusvalía del 71% a consecuencia de la enfermedad, le servirá para algo en la posible revsion?

muchas gracias

En ese aspecto puedes estar tranquila porque lo que verdaderamente influye en la decisión del EVI no es el tratamiento si no la evolución de la enfermedad, y esta puede responder mejor o peor a un determinado tratamiento químico o quirúrgico.

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