Baja por incapacidad temporal

Con un ejemplo, a ver si me explico bien y me pueden ayudar.

Pepito entra a trabajar en una empresa el día 1 de febrero, va a trabajar el día 1 y el día 2, pero el día 3 le dan la baja médica por enfermedad durante 25 días.

La empresa le despide el mismo día que coge la baja (el día 3), con lo cual entiendo que de abonarle el subsidio de la baja por enfermedad ya se hace cargo la seg social, ¿no?

Pero teniendo en cuenta que la seg social paga desde el 4º día de la baja el 60%, mi pregunta es: ¿Pepito cobrará de la seg social esos 25 días de baja médica? O no cobraría nada porque en la empresa solo ha estado 3 días contratado, ¿y uno de ellos de baja?

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El trabajador cobrará los días 1 y 2 que son los que efectivamente ha trabajado.

El trabajador que tiene una baja médica por enfermedad común, como regla general ya que hay algunos Convenios Colectivos que mejoran estas condiciones, no cobrara nada hasta el 4º día de baja.

En este caso, al finalizar la empresa la relación laboral con el trabajador el mismo día 3 no tiene que pagarle el día puesto que es el 1r día de baja y tampoco tiene que aplicar ningún tipo de descuento en las cotizaciones puesto que esto se hace a partir del día 16 de baja médica.

Pepito cobrará la prestación por incapacidad temporal directamente de la SS o de la mutua (según quien tramite las contingencias comunes de la empresa).

La relación laboral con la empresa finalizó el día 3 y por lo tanto, ya no tiene ningún vínculo con el trabajador.

Gracias por su atención.

Me comenta: "Pepito cobrará la prestación por incapacidad temporal directamente de la SS o de la mutua (según quien tramite las contingencias comunes de la empresa)."

con lo cual, entiendo con ésto que la seg social se hace cargo de abonarle al trabajador esos 25 días de baja, es correcto? yo es que lo entendía que como se hace cargo a partir del 4º día, si estabas menos de 4 días en la empresas la seg social no se hacía cargo de la baja y el trabajador no cobraba nada. Pero veo que así no es, cierto?

gracias de nuevo

un saludo.

Exacto.

La SS se hará cargo del subsidio por incapacidad temporal si es que le pertoca al trabajador cobrarla, ya que para cobrar este subsidio se tienen que reunir una serie de requisitos (por ejemplo tener cotizados 180 días antes de la incapacidad temporal).

Los 25 días de baja, son meramente orientativos y los determina el facultativo que concede la baja médica, pero no tienen porqué ser 25 días, podrían ser más si la enfermedad se agrava o continua después de 25 días y podrían ser menos si la enfermedad remite antes, eso lo decidirá el médico.

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