At y prestacion economica

Mi pregunta es la que he dicho arriaba en el titulo.
Tengo desde hace tiempo dos trabajadores en mi empresa, uno de ellos hace un par de días se corto en el trabajo, y entre que la cosa no va bien económicamente, este se accidenta. ¿Entonces no se si soy yo el que tiene que pagar la prestación económica desde el día siguiente a la baja o la mutua? ¿Y hasta cuando seria? Podría explicármelo, porque estoy hecha un lio.

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Respecto a tu pregunta... en primer lugar hay que determinar cual es la causa de la contingencia (situación de necesidad) que determina la concesión de la prestación de Incapacidad Temporal. Al respecto hay que decir que existe una presunción iuris tamtum, según la cual se considera accidente de trabajo, todo aquel que se da en el lugar de trabajo y durante el horario de trabajo, por lo tanto de la conclusión de dicha presunción así como de lo que aparece en el titulo de tu consulta, nos encontramos ante una Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo.
Por lo tanto al tratarse de una Incapacidad Temporal derivada de Accidente de trabajo la responsabilidad del pago de la prestación económica de Incapacidad Temporal corresponde al INSS o a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (dependiendo de con quien tenga suscrito la cobertura de contingencias derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, en ese caso parece que las tienes suscritas con una Mutua). Y únicamente estaría a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja, tal y como establece el art. 131 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS).
Sin perjuicio de la responsabilidad en el pago del subsidio de Incapacidad Temporal, el acto material de dicho pago deberá efectuarse directamente por la empresa como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad, en baso a lo dispuesto en el art. 77 de la LGSS y Orden Ministerias de 25 de noviembre de 1966. Esta forma de pago se denomina "pago delegado"del subsidio de Incapacidad Temporal. Es decir aunque el responsable del pago es la Mutua, será el empresario el que deba realizar dicho ingreso, sin embargo posteriormente el importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado será objeto de compensación en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario en los términos establecido en el Real Decreto 1415/2004.
En cuanto a la duración de la prestación podría alcanzar un máximo de 730 días, sin embargo en lo que se refiere a la obligación de cotizar por parte de la empresa se mantiene hasta el transcurso de los 545 días. A partir del transcurso de este plazo la empresa está facultada a comunicar la baja y a no ingresar cotizaciones.
Me comentas que la situación no te va bien económicamente, a lo que he de decirte que a pesar de que aunque tu le pagues al trabajador y posteriormente te lo compenses en los documentos de cotización, si aún así te sigue suponiendo un gran esfuerzo, existen determinados supuesto en los que es posible que el pago no se efectúa por la empresa como son:
* Cuando lleves satisfaciendo la prestación durante 6 meses, si tu empresa teiene menos de 10 trabajadores, puedes solicitar la finalización del pago.
* En el supuesto de Alta médica con informe propuesta de incapacidad permanente.
* Extinción de la relación laboral durante la situación de Incapadidad Temporal.
Espero haberte ayudado, si tienes cualquier problema no dudes en consultarme, y en cualquier caso si quieres echarle un vistazo el tema de incapacidad temporal aparece recogido en los arts. 128 a 133 de la LGSS .
Un saludo y no olvides en emitir tu voto.
Ok, todo perfecto. Pero mi duda es la siguiente: paga la mutua con el pago delegado, pero en realidad es el empresario el que lo pago, es decir, ¿con los seguros sociales se deduce la cantidad a portar al trabajador o como seria? Por que la mutua mensualmente me da documento donde me comenta la cuota que ellos supuestamente pagan al trabajador, ¿pero cómo se haría exactamente? Porque tengo un lio en mi cabeza que no me aclaro. Gracias.
De nuevo (xxxxxx) más o menos lo has entendido. Es cierto que el que paga es el empresario, aunque no del todo, me explico, te voy a hacer la distinción entre responsable y la persona que realiza el pago.
* Responsable de la prestación: es la persona sobre la que recae la responsabilidad legal de realizar el pago de la prestación. El responsable en este caso es la Mutua porque tu has cumplido con tus obligaciones de dar de alta, y cotizar con la seguridad social, en caso contrario tu serías la responsable de pagar la prestación y en ese caso no cabría la posibilidad de deducírtela de los documentos de cotización. Ese documento que te envia la Mutua es porque ella es la responsable, pero el pago efectivo lo realizar tu.
* Persona que debe realizar efectivamente el pago: en tu caso serías tu la que debe realizar el pago, a través de un documento como la nómina, donde debes recoger que lo que haces es el pago delegado. Y después a la hora de hacer los seguros sociales, deduces en los mismos la cantidad que le hubieras pagado al trabajador. Te pongo un ejemplo.: si tu pagas una prestación de 500 euros, y pagas en concepto de seguros sociales 1000, pues de esos 1000 te correspondería deducir 500, y solo pagarías 500.
La cantidad que debes abonar es el resultado de aplicar un determinado porcentaje a la Base Reguladora.
*Base Reguladora, se obtiene por la adicción de los dos siguientes sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, entre el número de días al que se refiere dicha Base de cotización, excluidas las horas extraordinarias.
- La cotización de horas extraordinarias del año anterior, dividida por 365.
Se efectúa la suma de dichas cantidades y se multiplica por el número de días al que se refiere la Incapacidad.
* Porcentaje aplicable: a dicha cantidad resultante le debes aplicar el 75%.
Si acaso estuvieras muy necesitada y aunque deduciéndotelo posteriormente a ti te supusiera mucho esfuerzo realizar ese pago, como te comenté en el anterior mensaje existen determinados supuestos en los que cabría la posibilidad de que solicitases la exoneración a la Seguridad Social del pago delegado.
Espero haberte solucionado tus dudas. Si sigues teniendo algún problema al respecto no dudes en comentármelo. Un saludo y no olvides emitir tu voto.

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Debes de pagar una parte proporcional de la prestación económica por enfermedad o accidente laboral, no me acuerdo muy bien sobre en que oscilaban esos porcentajes, creo que la SS paga un 65 % tu el 35 % restante.

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