Todas las las cotizaciones que aportemos a lo largo de nuestra vida laboral, a la seguridad social tanto si se a cotizado al RETA como trabajador por cuenta propia como si se a cotizado al RGSS como trabajador por cuenta ajena, se tienen en cuenta para la jubilación siempre que las cotizaciones a ambos regímenes no sean cotizaciones superpuestas es decir siempre que se hayan efectuado sucesivamente en diferentes periodos de tiempo, por ejemplo si as cotizado al RETA como trabajador por cuenta propia durante 5 años y al cabo de los 5 años dejas de ser autónomo y comienzas a trabajar para una empresa privada como trabajador por cuenta ajena cotizando al RGSS durante 20 años los 5 años que tienes cotizados al RETA se suman a los 20 años que tienes cotizados en el RGSS con lo que totalizaras 25 años de cotización y cuando solicites la jubilación, dicha jubilación se reconocerá en el RGSS porque es régimen en el que reúnen el periodo de carencia y el de la edad, y la cuantía de la pensión de la jubilación se calculara a partir de la base reguladora que esta determinada por las bases de cotización por contingencias comunes de las ultimas 180 mensualidades que corresponden a los 15 años del periodo de calculo a los que habrá que añadir un año mas por ejercicio, a partir del 1 de enero del 2013 como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones hasta completar en el año 2022 los 25 años del periodo de calculo que se va a exigir para calcular la base reguladora de las pensiones. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo...
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