De invalidez total a absoluta ¿Cuanto es la diferencia?

Actualmente cobro una pensión de 548€ por invalidez total actualmente he empeorado mucho y quisiera pedir la invalidez absoluta, la doctora de la seguridad social me ha hecho un informe muy favorable y al día 26 lo voy a presentar mi pregunta es la siguiente :

Cobro 548€ de pensión desde al año 2004 empece con 420€ ¿en cuánto me aumentaría la pensión? La tengo vitalicia si me la rechazaran la total ¿me la podrían quitar? La gane en un juicio que tuve con la seguridad social y fue cuando me la concedieron.

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La diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta, reside en la cuantía de la pensión que en la total es del 55% de la base reguladora mas un complemento del 20% que el INSS concede a a partir de los 55 años ademas de que la IPT se puede compatibilizar con cualquier actividad laboral que no guarde relación con la profesión y el trabajo por la que se concedió la incapacidad permanente, mientras que de la incapacidad permanente absoluta se cobrar el 100% de la base reguladora ademas de que con la incapacidad absoluta, no se puede realizar ningún tipo de actividad laboral.. Por lo tanto si te conceden la IP absoluta, cobarias un 25% mas suponient¡Do

La diferencia entre la incapacidad permanente total y la absoluta, reside en la cuantía de la pensión que en la total es del 55% de la base reguladora mas un complemento del 20% que el INSS concede a a partir de los 55 años ademas de que la IPT se puede compatibilizar con cualquier actividad laboral que no guarde relación con la profesión y el trabajo por la que se concedió la incapacidad permanente, mientras que de la incapacidad permanente absoluta se cobrar el 100% de la base reguladora ademas de que con la incapacidad absoluta, no se puede realizar ningún tipo de actividad laboral.. Por lo tanto si te conceden la IP absoluta, cobrarías un 25% mas de pensión suponiendo que ya estés cobrando el complemento del 20% por tener mas de 55 años .Si solicitas la revisión por agravamiento y no te conceden la absoluta no tienen por que quitarte la total, en tal caso te la quitarían por mejoría pero no parece que es tu caso porque seria una contradicción por parte de la doctora te animara a que pidas la revisión por agravamiento estando en franca mejoría.. Por lo tanto si te conceden la absoluta cobrarías el 100% de la base reguladora cuantía que te tienen que calcular en el INSS, y el que te la concedan o te la denieguen no influye en absoluto en la pensión que ya estas cobrando.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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Quisiera saber si cuando llegue la hora de mi guvilacion seguros cobrado la incapacidad permanente o me daría la jubilación

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