A a no ser que el grado de incapacidad sea el de la absoluta cuya cuantía siempre es del 100% de la base reguladora, si el grado de incapacidad es de la incapacidad total la cuantía que te corresponde es la del 55% de la base reguladora, el 75% te le conceden si a partir de los 55 años no realizas ninguna actividad remunerada compatible con el grado de tu incapacidad ya que a partir de los 55 años el INSS concede un complemento del 20% o todos los perceptores de la pensión de IPT siempre que no realicen ningún trabajo remunerado y que no perciban ningún tipo de prestación como por ejemplo la prestación por desempleo o cualquier prestación o ayuda del SEPE puesto que ambas son incompatibles hay que tener en cuenta que el complemento cualificadio del 20% no es un complemento consolidaba si no que se puede perder si la pension de IPT se compatibiliza con algún trabajo o si se percibe alguna prestación del SEPE. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.