Si estas cobrando la pensión pero no estas realizando ningún tipo de actividad laboral compatible con tu IPT y tampoco estas cobrando ningún tipo de prestación del SEPE, al cumplir los 55 años tienes que acudir a la tesorería provincial del INSS para solicitar el complemento del 20% al que tienes derecho por estar cobrando una pensión de incapacidad permanente total y no realizar ningún otro tipo de actividad laboral remuneradora, ni recibiendo ningún otro tipo de prestación.. Pero tienes que solicitarlo tu mismo porque el INSS no concede el complemento de oficio.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
es lo mismo la incapacidad permanente absoluta que la incapacidad permanente total? - Luis Ramos
es lo mismo la incapacidad permanente absoluta que la incapacidad permanente total? - Luis Ramos