Infarto por estrés

Me dirijo a usted porque ya en varias ocasiones me ha solucionado algunos asuntos, pero este que le comento es uno que por inesperado no se si podrá también ayudarme. El asunto es que hace dos semanas me ingresaron de urgencia en el hospital debido a infarto agudo. Me han realizado un cateterismo y el juicio clínico es el siguiente.

Sin Lesiones coronarias.

Aquinesia Antero-Apilcal Síndrome de Takob-subo.

Importante estrés y factores de riesgos cardiovasculares.

En resumen aunque mis coronarias ni arterias están obstruidas el espasmo que ha sufrido el corazón me ha dejado una parte necrosada y además el síndrome que padezco me provoca si hay estrés un infarto fulminante, ya que me ataca a las coronarias y me las comprime ante cualquier esfuerzo físico importante o cualquier estrés normal del trabajo que desarrollo. El cardiólogo y mi médico de cabecera me dicen que volver a mi trabajo es riesgo seguro de muerte y por supuesto antes esta mi vida que mi trabajo.

Pero la duda que se me presenta es que los infartos están siendo bastante difíciles de darlos como incapacidad.

Mi trabajo es de encargado de economato, pero hago de encargado, mozo, limpiador, contable, auditor.. Un auténtico estrés de trabajo. Tengo 56 años y 39 años cotizados a la S.S. Y no se si me incapacitarán para toda clase de trabajo o si me obligaran a coger la alta después de algunos meses.

Actualmente estoy en tratamiento con 13 pastillas diarias y pendiente de diversas revisiones y pruebas cardíacas.

Creo y por eso me dirijo a usted, que tal como está el tema de la invalidez, si seria conveniente que me busque ya un buen abogado.

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El echo de que la incapacidad permanente en los casos de enfermedades coronarias son algo mas complicados a la hora tenerse en cuanta para la declaración de la incapacidad, sin embargo no significa que cierre la posibilidad de que en determinados casos se reconozca la incapacidad permanente total, para enfermedades coronarias que impliquen un grave riesgo de salud como puede ser tu caso.. Por lo tanto, si El cardiólogo y mi médico de cabecera te han dicho que si vuelves al trabajo, corres un serio riesgo seguro de muerte, lo que tienes que hacer es solicitar la incapacidad permanente y si habría alguna posibilidad de que pudieras compatibilizar la incapacidad para tu profesión habitual alguna actividad que no significara ningún riesgo para tu salud podrías conseguir que te declarasen la total, cuya cuantía seria la correspondiente al 55% de la base reguladora mas un complemento del 20% a partir de los 55 años, pero teniendo en cuenta que dicho complemento solamente se cobraría mientras se este percibiendo la pensión por IP, porque el complemento del 20% es incompatible con cualquier otro tipo de prestación ya sea esta del trabajo o de alguna prestación del Servicio Publico de Empleo, como por ejemplo el paro o alguna ayuda familiar.. Pero si en el supuesto de que en vez de la total te concedieran la absoluta al considerar que cualquier tipo de actividad podría suponer un serio riesgo para tu salud incluso para tu vida la cuantía de la pensión seria la correspondiente al 100% de la base reguladora cuyo calculo se establecería en función de la cotización de los últimos 8 años, pero eso ya te lo dirían en la tesorería provincial del INSS de tu comunidad.. Por lo tato, si los médicos te han advertido de que si continuas trabajando, tu vida corre un serio peligro, deberías de olvidarte de las dificultades que podría suponer la declaración de IP por causas coronarias y solicitar la incapacidad permanente total o absoluta, para lo que deberías de hablar con tus médicos para que te preparen un informe medico indicando el peligro que corres si sigues trabajando y recomendando la IP total o absoluta.. Después presentas todos los informes médicos solicitando la IP y cuando el EVI (Equipo de valoración de incapacidad) te manden pasar la revisión medica, para determinar si te conceden o no la incapacidad, y el grado de incapacidad revisión que se suele pasar a los tres meses de solicitarla y si a los tres meses no te han notificado la resolución lo que equivale a una denegación por silencio administrativo o a los tres meses te la notifican pero denegandotela, es cuando te puedes poner en contacto con un abogado para impugnar la resolución, del INSS.. De toadas formas si quieres puedes acudir a un abogado que este especializado en temas de desmandas contra resoluciones denegatorias del INSS para que te informe de todo el `procedimiento a seguir en el supuesto de que tengas que recurrir a la vía judicial, pero antes no deberías de dejar de solicitar la IP, porque con un informe medico en el que se indica que tu vida corre serio peligro es muy probable que te declaren incapacitada para la realización de parte o de la totalidad de cualquier actividad laboral.. Un saludo y buena suerte..

http://www.aa-indemnizaciones.com/i_invalidezz.php

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