Como dejar asociación que no se atañe a los estatutos

Antes de nada, gracias por la ayuda y pedir disculpas por el "rollo" que va...
Con unos amigos creamos una asociación motera (yo salí elegido presidente) para respaldar una concentración (que el primer año se realizo a titulo personal). Durante el proceso de organización de la misma, algunos miembros de la junta directiva mintieron a la hora de hacer acuerdos con entidades colaboradoras. Se quedó en un incidente solucionado a primeras, luego me he enterado de que siguieron malmetiendo hasta el punto de generar desconfianza de los socios y conseguir mi cese.
Para cesarme del cargo notificaron la "Asamblea General" 2 días antes, y sin avisar a todos los socios.
Intenté que me indicaran los motivos de mi cese, sólo recibiendo negativas y aplazando el momento.
En la siguiente reunión, me indicaron que me cesaron por "incumplimiento de mis funciones" (según los estatus sólo tengo 4: representar a la asociación, ordenar pagos, convocar sesiones y adoptar cualquier medida para la buena marcha de la asociación)
Desde mi cese (Octubre 2010) se les pidió la documentación de la asociación (para tener constancia del estado en que dejo el cargo) en reiteradas ocasiones, sin que la entreguen, y ellos me solicitan "bienes" de la asociación que consideran que tengo en mi poder desde hace un par de meses.
Han elegido nuevo presidente y él a su directiva (en contra de lo que dictan los estatutos, ya que todo era por votación de los socios), y "para dentro" han cambiado los estatutos, hasta el punto que están haciendo gastos sin contar con los socios.
Me gustaría saber como puedo proceder para "cubrirme las espaldas" ante posible maniobras realizadas por estos y que las actuaciones realizadas por la nueva junta no me impliquen en nada en el futuro, para así finalizar toda relación con la asociación
Creo haber resumido lo más importante, no obstante, puedo facilitarle cualquier otra indicación o documentación necesaria

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Si no se cumplen los estatutos, lo puede reclamar por escrito y en caso de seguir con el incumplimiento, puede hacer una reclamación judicial, incluso podría impugnar la Asamblea, si no se realizo de forma correcta.
Le recomendamos se ponga en manos de abogados, para intentar solucionar su situación, pero en cualquier caso, si usted ya no es oficialmente presidente ni tiene cargos, usted ya no es responsable. Entiendo que están inscritos correctamente los cargos en el registro correspondiente.
En cuanto a solicitar información, puede hacerlo como socio y están obligados a darle la información, como figurara en los estatutos.
El cambio de estatutos "para dentro", no es tiene validez, pues las normas son los Estatutos y en su defecto la Ley de Asociaciones y en algunos casos otras normas especificas, como la de su comunidad autónoma.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias.
Tenía pensado enviarles un burofax para volver a reclamar la documentación de la Asociación,
¿Puedo añadir en él la solicitud de impugnación de un acta? ¿O cómo debe ser?
¿Me podrías indicar también cómo debe venir estructurada la información del libro de cuentas?
Y además, ¿cómo se acreditan las ordenes de pago del presidente?
Muchas gracias nuevamente.
Puede solicitar la información por un escrito, que le firmen o sellen como entrada en la Asociación o realizarlo por burofax.
Para impugnar una junta, tiene que hacerlo en el juzgado, por lo que le recomendamos que se ponga en manos de un abogado.
Las asociaciones generalmente no están obligadas a llevar contabilidad oficial, solo si tienen subvenciones o actividad económica, tendrán que llevar una contabilidad acorde al código de comercio.
Pero si han de llevar una contabilidad que permita reflejar los estado contables y los balances económicos de la misma. En la mayoría de casos, se lleva mediante una contabilidad de partida simple (con un excel de entradas y salidas).
Normalmente, los pagos se han de documentar, y realizarse preferentemente por banco, con la firma de al menos dos personas, pero esto figurara en los estatutos. Los pagos en metálico, se debe de tener la factura justificativa y normalmente un documento de recibo de entrega del dinero, visado por el presidente o el tesorero...
Tiene que tener en cuenta la nueva normativa penal, que genera responsabilidad penal en las personas jurídicas (asociación) y de sus administradores de hecho o de derecho, para gran numero de delitos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Muchas gracias nuevamente. Un par de cosas más...
Tras enviar el burofax solicitando libro de actas (del que soy consciente de que han eliminado el acta de una reunión en la que se presentaron las cuantas de un evento realizado por la asociación), libro de cuentas, libro de socios y listado de bienes que alegan me dejaron en deposito (no hay nada escrito) y me dicen que según la ley de protección de datos no me lo pueden dar. ¿eso es así? Dicen que por ley están obligados a tenerlo, no a darme una copia a mi.
Y por otro lado, un socio que debe cuotas del 2010, notificado en la misma asamblea de cierre de cuentas del año anterior de esta irregularidad, si solicita dejar la asociación ¿puede la junta negarse? ¿Qué tipo de represalias pueden tomar contra él?
Muchas gracias.
Por un lado, no pueden ampararse en la ley de protección de datos, pues los estatutos y la ley de asociaciones le permiten disponer de casi toda la documentación que ha solicitado, no así del libro de socios, que contiene datos personales. En cualquier caso, tendría que atenerse a lo dispuesto en los estatutos. Si no esta conforme, puede solicitar amparo a la Agencia Española de Protección de Datos, o ponerse en manos de un abogado que le ayude.
Normalmente si se solicita la baja, no puede negarse a que así sea, más cuando no ha pagado las cuotas. En cuanto a represalias, no se pueden tomar ninguna, estamos en un estado de derecho y no en un estado policial o dictatorial... Simplemente usted deja de formar parte de la asociación...
Agradecemos valoración de la respuesta.

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