¿A quién se dan las cuenta de una ONG a nivel legal?

Estoy creando una asociación, ya me han aceptado el proyecto, la semana que viene iré a hacienda... Hasta aquí todo bien, todo claro... Mi duda es la siguiente. Al no concederme subvenciones (por los recortes y porque no hay dinero...) he pensado en buscar autofinanciación, y he pensado en vender lotería para pequeños sorteos y cosas así (vender productos de los que se suelen vender para los viajes de fin de curso... Cosillas así) pero me asalta las siguientes dudas: ¿Puedo hacerlo? ¿Cómo justifico que es para la asociación a nivel exterior, legal, es decir, a quien se lo tengo que justificar? ¿A quién le tengo que enseñar los libros de contabilidad y todo eso? En este caso no habrá socios, solo tres personas constituyentes, presidenta, vicepresidenta y secretaria... Me han dicho que es lo mínimo que se exige... De momento no tenemos más voluntarios ni socios ni nada... Aunque en el caso de tenerlos y pagar cuota, vuelvo a la misma duda, ¿cómo justifico en que se van esos ingresos y a quién?

1 respuesta

Respuesta
1

Si su asociación no esta declarada de utilidad publica, no ha de presentar la cuentas, ha no ser que sea requerido para ello, normalmente por Hacienda o algún organismos publico.

El vender cualquier producto, se considera actividad económica, por lo tanto, tendría que dar de alta la actividad económica y presentar las declaraciones como cualquier empresa, pero usted estaría parcialmente exento del Impuesto de Sociedades (hace la contabilidad de toda la entidad, pero solo paga por la actividad económica). Otra cuestión es que usted reciba donativos y a cambio regale una camiseta.

Ademas, ustedes han de cumplir con la normativa de Protección de Datos, pueden encontrar información en nuestra web especializada www.bono-che.es o incluso legislación sobre Prevención de Blanqueo de capitales... Sin olvidar la obligaciones propias de estas entidades, en cuanto a contabilidad, libro de socios, actas, Juntas Generales, memoria de actividades, etc...

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico especializado en estas entidades, en nuestra web. Trabajamos con toda España.

Lo siento, la verdad que no me he enterado muy bien de la respuesta... según me dijeron en el ayuntamiento no he de presentar cuentas a nadie, aunque venda productos, si son para financiar la asociación. Los productos que quiero vender sería, básicamente, lotería para diferentes sorteos, que haría la asociación, como bicicletas, libros, cosillas así... por otro lado, también intentaría tener socios que pagaran cuotas, vender cosillas, tipo bolígrafos, llaveros... cosillas así... ¿Qué tendría qué hacer? Paso a paso, por favor

Una cosa es recibir donativos y otra tener una actividad económica. Si usted vende lotería, bicicletas, o cualquier cosa, es una actividad económica... Si recibe donativos y a cambio regala una bicicleta, es otra cuestión y no ha de declararse. La lotería puede llegar a darle algún problema, pero en ningún caso, ha de indicar recargo simplemente, si puede indicar donativo...

Con los socios, sucede lo mismo, no ha de presentar la cuentas en ningún sitio.

Si esta obligado a tener una contabilidad, que permita reflejar el estado económico de la entidad y realizar los correspondientes balances para la aprobación anual de cuentas. Si realiza actividad económica, ademas ha de ser conforme al Código de Comercio (como una empresa).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas