Elecciones de la junta directiva

En las últimas elecciones de la junta directiva se ha elegido como secretaria a una socia que en ese momento no estaba presente, pues se encontraba trabajando. Algunas socias han presentado una queja alegando que al no estar presente no puede se elegida, pero en los estatutos no viene nada al respecto, ni a favor ni en contra. No habiendo dicho nada los estatutos, ¿se puede elegir a una persona que no está presente? ¿Y si está representada correctamente por otra?

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La ley de asociaciones no indica nada al respecto y si no hay nada en contra en los estatutos, no debe ser un problema el elegir a una persona representada, aunque ella tendrá que aceptar el cargo...

Dependerá de el sistema habitual de elección de cargos, pero entendemos que no ha de ser un problema si ella acepta el cargo.

Deberían establecer un procedimiento mas claro de elección de cargos en los estatutos, mediante la correspondiente Junta General Extraordinaria, que los apruebe.

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En esta asociación hay problemas internos, con lo cual resulta difícil que se pongan de acuerdo al respecto. En cuanto a la elección habitual, es la primera vez que se da un caso así. Pudiera la presidenta de la asociación tener un voto o voz privilegiado y decidir por su cargo cómo se hace?

Las asociaciones son entidades democráticas y solo en caso de estar indicado en los estatutos y para casos de empate, se puede utilizar el voto del presidente como voto de calidad.

Puede que para evitar problemas futuros sea mejor hacer una nueva asamblea.

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