Asociacion cultural en un pueblo

Soy de un pueblo pequeñito de Avila, y pertenezco a un grupo de gente que esta organizando eventos culturales, deportivos, festejos... Para intentar reactivar un poco la vida del pueblo. Todo ello sin animo de lucro, ningun miembro de la directiva cobrara un centimo.
Dentro de todo esto hemos pensado en hacer una Asociacion Cultural, ya tenemos mas o menos definido lo que sera la directiva, estatutos y los papeleos necesarios para crearla. Pero nos falta asesoramiento de que ventajas tiene esto, cosas que nos podrian interesar como son las siguientes:
-Exencion de pagar IVA al contratar orquestas u otras actividades organizadas por las asociacion. Ademas de si tendriamos que presentar declaracion de la renta o algun otro documento para justificar los ingresos y gastos de esta asociacion
-Condiciones especiales en bancos, para tener una cuenta a nombre de la asociacion
-Si podemos solicitar algun tipo de subvencion para organizar eventos, al igual que nos facilitara el Ayuntamiento un local para tenerlo como sede de la asociacion

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La forma legal y correcta es tener una asociación, que dispone de un CIF y personalidad jurídica propia.

En cuanto al pago del IVA, ustedes han de solicitar la exención del IVA, para las cuotas de socios y para las actividades que ustedes organizan, pero sus proveedores, les emitirán las facturas según la normativa especifica y por lo tanto, en muchos casos, tendrán IVA.

Algunos bancos tienen condiciones especiales, pero no es muy habitual en estos momentos... ya que principalmente lo hacían las cajas de ahorro con las entidades de su zona..

Ustedes pueden solicitar subvenciones, otra cuestión es conseguirlas, para lo que han de cumplir con toda la legislación...

Una asociación de este tipo, esta obligada a llevar una contabilidad que permita realizar los balances anuales... pero puede ser una contabilidad simple... y ha de guardar los justificantes de gastos e ingresos (facturas y recibos), puede estar obligado a presentar declaración de retenciones (profesores, alquileres). Si realiza actividades económicas, si pagaría impuesto de sociedades (parcialmente exento), IVA, retenciones, etc. y estaría obligado a contabilidad según el código de comercio y con un plan general especifico http://abogadosedo.blogspot.com.es/2011/11/plan-general-de-contabilidad-para.html

Si esta obligada a tener dirección electrónica de notificaciones, para lo que necesitan un certificado digital de la entidad.

Recuerde que ademas de con la legislación de asociaciones, han de cumplir con la Ley de Protección de Datos, si lo desea puede encontrar información en nuestra web especializada www.bono-che.es, incluso con la de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con entidades en toda España.

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