Gastos de antena comunitaria

Soy el presidente de una comunidad de vecinos que decidió en junta sustituir la antena de tv comunitaria por una nueva porque la anterior la derribó el viento y se rompió. Se aprobó una derrama que todos han pagado a excepción de un vecino, que como está de alquiler dice que corresponde al propietario. Pero el propietario me ha dicho que no porque en su contrato dice que los servicios y sus reparaciones, en la que incluye antena TV, corre a cargo del inquilino. ¿Qiuien tiene razón?

2 respuestas

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Deberá Vd. convocar junta al respecto, aprobar la liquidación de la deuda e interponer el correspondiente procedimiento monitorio en el juzgado donde radique la finca.
Muchas gracias por todo. Ha sido una gran ayuda.
En el caso de que siga negándose a pagar, como debo reclamarle ese dinero. Gracias por todo.
Es el propietario de la vivienda quien está obligado a contribuir de acuerdo con su cuota de participación en todos los gastos comunes habidos en la comunidad. Y en este caso a él le corresponde abonar la parte proporcional en relación a la antena de TV, independientemente de lo que hubiera establecido en el contrato de arrendamiento. Este contrato no lo puede oponer a la comunidad, él debe pagar y luego si es de su interés reclamarle a su inquilino.
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Ciertamente es una opción, si el propietario se niega a pagar podéis excluirlo del disfrute del servicio... y el problema le vendría a el si el inquilino le denuncia, pues las condiciones del alquiler incluirían un servicio del que el ahora no podría disfrutar... aunque imagino que lo que la comunidad prefiere es cobrar el dinero... aunque si parece una buena medida de presión para que se pongan entre ellos de acuerdo y que no tendría reproche legal...
Pero antes de eso, y con la legislación en la mano intenta convencer al propietario, porque así no tendréis que haceros cargo el resto de vecinos de su parte... un saludo y que haya suerte, para lo que sea aquí seguiré...
En principio ustedes como comunidad deben reclamarle la cantidad al propietario del inmueble y el es quien debe cobrarle la cantidad al inquilino (si es que realmente tiene esa clausula en el contrato, porque normalmente los contratos de alquiler se refieren a los gastos de consumo no de nueva instalación, es decir, si existe una instalación de tv por cable comunitaria el inquilino debería pagar las cuotas del servicio, pero no todo cambio de la instalación... otro ejemplo de esto es el teléfono... cuando en un inmueble no existe teléfono el propietario es quien debe pagar la instalación del terminal y las cuotas pagarlas el inquilino... a no ser que lleguen a un acuerdo en lo contrario, algo que le repito suele ser muy extraño en ese tipo de contratos... lo que si tiene que pagar siempre el inquilino son reparaciones cuando son causadas por el... que no es el caso...).
Les recomiendo que hablen con el propietario para que el pague en inicio la deuda y se arregle con el inquilino al respecto ateniéndose al contrato que tengan en el que la comunidad no tiene porque verse afectada... y si no entra a razones, indicándole que debe hacer frente al pago o iniciaran actuaciones judiciales para reclamarle la deuda, pues ley en mano tienen todo el derecho del mundo, pues la ley especifica muy claramente que los gastos comunales son obligación del PROPIETARIO de cada inmueble y no de sus inquilinos, a parte de lo que tengan ellos firmados en su contrato... En la página web www.comunidades.com encontrara toda la legislación referente a comunidades (ley de propiedad horizontal) y a alquiler de inmuebles (ley de arrendamiento urbano) donde podrá constatar lo que le he comentado y muchísimas más dudas que puedan surgirle... si aun así tiene más dudas pregúnteme sin problema y le ayudare en lo que me sea posible... y espero que todo se arregle por la vía amistosa...
¿Dado qué la derrama es de 150? ¿Y nuestra cuota son 10? Al mes, es decir, excede de tres mensualidades, ¿puede el propietario negarse a pagar y no disfrutar de la instalación nueva con perjuicio para el inquilino?
Je je.. . te entiendo perfectamente... nosotros somos solo 6 vecinos y a veces tenemos problemas... me imagino lo que debe ser...
Bueno contestando a tu pregunta... dile al propietario que es el quien debe hacerse cargo de todo gasto comunitario y que el se arregle con el inquilino... la ley en ese aspecto es clarísima... habla de que todo gasto es responsabilidad DEL PROPIETARIO... échale un vistazo a la ley que te dije en la primera respuesta y si quieres imprímela y que se la das para que te dejen ya en paz... la comunidad no tiene nada que ver con los contratos privados de cada uno... así que dile al propietario que los gastos debe abonarlos el, porque la comunidad siempre emprendería acciones contra el propietario, nunca contra el inquilino... pues no tenéis porque saber de sus relaciones contractuales... un saludo... me alegro de que el otro tema se arreglara y espero que tu presidencia sea más tranquila... si no ya sabes donde consultar... hasta pronto

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