Multa exceso velocidad

Quería hader una pregunta.
Primero les cuento mi caso, me pillo el radar a 117 estando el limite en 60, limitado por señal, ¿me pusieron 475? Y un mes de retirada, he recurrido acogiéndome a l.o 4/1997 de la utilización de videocámaras, ¿esto es válido también para radares?, ¿Tienen obligación de avisar de presencia de radar?, y por ultimo, hace 4 meses que recurrí y no me han enviado nada, ¿es cierto que si en 7 meses desde el recurso no me contestan a este la multa caduca?,

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Lo de ratificarse el Agente es un mero formulismo que se solicita en todos los recursos, es un intento de "retrasar" la contestación del Agente denunciante, pero la ratificación no es necesaria y solo lo sería si llegara a la vía judicial, es decir, al contencioso-administrativo.
La contestación al recurso de alzada es 1 año al igual que al pliego de alegaciones.
Por vía administrativa va a ser difícil que le den la razón, y después de este recurso solo le quedará el contencioso-administrativo, que le anticipo que es costoso ya que deberá ir representado por abogado y/o procurador.
Si se plantea llegar a la vía judicial es importante que trate de localizar a un abogado serio, que sea objetivo sobre si interesa o no el recurso, ya que por regla general casi todos recomiendan llegar al contencioso-administrativo porque obviamente son "ganancias" para él.
-Espero que mi nueva respuesta le saque de dudas, sino es así puede realizarme las que estime oportunas.
Muchas gracias, su respuesta me servido de gran información. Me ha quedado todo muy claro.
Muchas gracias por contestar, estaba yo equivocado, pues creía que caducaban a los 7 meses, digo caducar y no prescribir, y ya voy por el recurso de alzada, también preguntarle que pedí la ratificación del agente, y este no se ratifico.
¿Cuánto tiempo tienen para contestarme al recurso de alzada?.
Su respuesta me ha dado mucha información y me ha sido de utilidad, pues estaba mal informado, gracias de nuevo
Rotundamente NO. NO existe ninguna ley que establezca la obligación de avisar la presencia de radar. ¿Por otro lado pregúntese que significado tendría ponerlos si se avisara de la presencia de los mismos?
Hay muchas creencias erróneas por parte de los conductores acerca de los radar y esta es una.
En cuanto a la prescripción de las sanciones he de decirle que son 3 meses, 6 meses y 1 año, para las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente. Si se la han notificado dentro de estos plazos no puede alegar nada, si lo que está esperando es la respuesta del pliego de alegaciones (que es el 1er recurso) el tiempo para contestar es 1 año.
Lógicamente lo de los 7 meses NO es correcto.
Si quiere orientar el segundo recurso que es el de "alzada" e irá dirigido a la Dirección General de Tráfico le facilito una pag web en donde puede encontrar varios modelos:"http://www.terra.es/personal/waltrap/recursos.htm"
-Espero que mi respuesta le sirva de ayuda, sino es así puede realizarme las que estime oportunas.

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