Multa aparcamiento

Ayer me llegó a mi casa una multa por "estacionamiento en zona reservada para la circulación".
Ocurrió lo siguiente:
Hace 2 meses lleve a mi abuela a coger el tren a Almería capital(yo estoy trabajando en un pueblo de Almería)y deje el coche en un lugar donde había muchos coches al lado de la estación de Almería (no conozco bien Almería y no me fije que estaba prohibido aparcar allí). Tarde unos 2 o 3 minutos y cuando volví no había ninguna multa en mi coche y ahora tras 2 meses me ha llegado a mi casa la multa.
He preparado estas alegaciones:
PRIMERO Que no es cierto que el vehículo se encontrara aparcado en tal sitio, sino que realicé una parada del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.
SEGUNDO Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que por lo anteriormente expuesto, no debería haber sido sancionado debido a que el estacionamiento se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida a coger el tren
CUARTO Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio
Estas alegaciones me las aconsejó un amigo, pero tampoco está seguro de que vayan a servir
¿Está bien señalado el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial? ¿Cómo puedo demostrar que estuve menos de 2 minutos, lo tengo que demostrar?
¿Está bien señalado el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial ya que en el boletín solo dicen "estacionamiento reservado a la circulación"?
¿Se puede considerar la alegación de acompañamiento a persona mayor?, ¿Cómo lo puedo demostrar?
¿Esta bien nombrar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90?
¿Creéis qué puede prosperar el recurso con estás alegaciones, o debería utilizar otras? ¿Cuáles?
Perdona tantas preguntas pero es que jamas me he visto en un caso como este pese a tener el carnet desde hace más de 10 años.

2 Respuestas

Respuesta
Te han asesorado mal. Cualquier parada se convierte en estacionamiento (aunque dure menos de dos minutos) si el conductor se ausenta de su vehículo. Yo enfocaría más el recurso encaminándolo más a ablandar el corazoncito del policía (que también lo tienen) que es a quien va a ir dirigido el recurso. Si tienes documentos que acrediten hasta qué punto tu familiar se haya impedido es muy probable que el policía se "ablande" y te responda favorablemente. En esas alegaciones da la sensación que le estás diciendo al policía (que insisto es quien contesta tu recurso) no ha hecho bien su trabajo y eso no es cierto. El vehículo estaba estacionado (no había conductor) en un lugar prohibido (el que tú no te dieras cuenta no te exime de la responsabilidad) y el policía no tiene por qué saber que tú estás acompañando a un familiar impedido. Díselo ahora, si tienes documentos mejor (aunque si es de edad avanzada te bastará que la hagas constar en el recurso) y existe la posibilidad de que el agente denunciante se haga cargo de la situación y rectifique en su denuncia, aunque, derecho a ley, la denuncia esté puesta conforme a derecho.
Respuesta
1
Son muchas preguntas y todas relativas, intentaré ser breve y conciso... la parada como usteb bien dice deberá ser inferior a 2 min. y siempre sin ausetarte del vehículo y se hará para bajar o subir objetos, personas, etc... El primer recurso se lo contestará el Agente denunciante con lo cual se ratificará en la denuncia, ya que de otra forma no se la habría impuesto en su día. Tendrá que hacer el segundo recurso ya que es la administración la encargada de "contestarlo" y es donde podrían estimar su recurso. De todas formas yo siempre aconsejo pagar la denuncia para acogerse al 30% de descuento y después alegar, aunque hay que reconocer que existen Ayuntamientos que no tramitan adecuadamente las denuncias y tras los recursos caen en el "olvido".
Como demostrar el tiempo que estuvo, pues como no vaya acompañada de un notario no veo forma, con lo cual prevalece la denuncia del Agente tal y como indica la LEY DE SEGURIDAD VIAL, en su Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Una web con modelos de recursos que le podrían servir es: http://www.terra.es/personal/waltrap/recursos.htm
-

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas