ERROR en gravedad, fecha y matricula

El lunes 24 de marzo a las 11 y media de la noche me pusieron una multa por conducir en sentido contrario al estipulado (hecho denunciado)en una calle solitaria de Pamplona, de noche y lloviendo. Me pillo el municipal.
En el boletín de denuncia se tipifica la multa como grave y con un importe de 95 euros.
Como consecuencia del cabreo he consultado el REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 LEY DEL TRAFICO y he descubierto que conducir en sentido contrario debe ser tipificada como sanción muy grave y perdida de 6 puntos de carne. Ademas en el boletín de denuncia la fecha esta mal (fue el día 24 y no el día 23) y la matricula solo pone la numeración, no las letras.
Voy a poner un recurso alegando desproporcionalidad (se trataba de una cellejuela de 100 metros y no había absoluctamente nadie) y errores en los datos de la multa para que la consideren nula.
Mi duda es saber si también puedo alegar que el hecho imputado no corresponde con la sanciion según la ley. Es que si la consecuencia es tener una sanción mayor no se si es mejor callarse...
Esta es mi duda.

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Respuesta
1
El boletín de denuncia no es alegable en cuanto que no es comunicación. Debes esperar a la comunicación fehaciente de la sanción (Si es que se produce para poder alegar.)
A l avista de lo que te pongan en la comunicación ora en consecuencia. Por el momento sólo t ecabe esperar a ver si te llega algo a tu domicilio de forma fehaciente en el lazo de tres meses.
Tranquilo y a esperar. Piensa que si no tienen la matrícula del coche mal te van a sancionar.
Muchas gracias, esperaré a la notificación.
¿De todas formas me pueden cambiar la sanción de grave a muy grave y de perdida de 4 puntos a 6? Ya la he pagado como si fuera falta grave...
Un saludo y muchas gracias. Muy rápidos y efectivos
Si ya las has pagado para acogerte al descuento por abonar sin reclamar nada no recibirás en casa ninguna notificación más, salvo la de que dan por finiquitado el expediente por pago.
Respecto de los puntos despreocupate porque sólo te los puede quitar el Ministrio del interior tras un trámite que debe iniciar el Ayuntamiento de Pamplona y sólo mediante resolución firme del Ministerio del Interior te los pueden quitar. Para ello el Ayuntamiento de pamplona debe haber hecho los deberes y dudo que sea así.
Ya me dirás si te notifican algo y en función de lo que te digan hablamos. Pero dudo que te comuniquen ya más nada.

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