Multa municipal circular bici

La policía local me ha puesto una multa por circular en bici por el paseo marítimo de mi ciudad (Valencia), alegando que este estaba practicabe (cuando en realidad no lo estaba). Por lo que he podido leer, la infracción esta recogida como tal en la ordenanza de playas de valencia, pero lo que esta dice aparentemente es contradictorio con la ordenanza de circulación y con el código de circulación.
El policía unicamente me ha dado un papelito rosa (carta de pago), pero sin fijar ninguna cantidad para la sanción (ademas de no marcar la opción correspondiente donde se especifica si la sanción se me puso por infringir un bando o una ordenanza). También decir que yo no firmé la multa.
Leyendo el faldón que hay detrás de la multa, dice que tengo entre 10 y 15 días para recurrir (y que firmar no significa que la acepte).
Con todo esto, no se si recurrir la multa antes de los 15 días, o esperarme a que me llegue la notificación del ayuntamiento (se supone que me tendría que llegar una "notificación fehaciente", y entonces interponer el recurso de alzada a partir de esta, ¿no?).
En fin, no se muy bien que hacer (como ves algo ando perdido)... He leído por ahí que como las multas vienen en correo certificado, si no firmas nada no existe dicha "notificación fehaciente" y por tanto no tendría que pagar si han pasado 2 meses desde la fecha de la infracción. Si tuviera que presentar en recurso de alzada en el ayuntamiento... Que tendría que hacer (el tema me preocupa en especial, ¿por qué la infracción de la que se me acusa supone una multa de entre 750? ¿Y 1500?, según el BOP)

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La normativa del Ayuntamiento de Valencia, indica que esta prohibido circular por las aceras... y por el paseo marítimo. Nosotros también paseamos por el paseo de la Malvarrosa, pero por el carril bici.
Como el agente le ha entregado la notificación en mano, usted ya esta notificado y por lo tanto tiene 15 días para presentar las alegaciones, lo cual le impide realizar el pago con el 50 % de descuento.
Puede intentar alegar defectos formales, en su recurso.
El no recoger las notificaciones, por correo certificado, no significa la prescripción de la sanción, y ademas, puede ser notificado por publicación en el Boletín.
Si lo desea, puede encontrar información sobre nuestro servicio de gestión de multas en nuestra web http://www.abogadosedo.es/Multas.html
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por responder en tan poco tiempo.
La duda que me acaba de srugir es la siguiente:
Tengo 20 años y no trabajo (soy estudiante). Si no pago la multa y hacienda pasa a embargarme la cuenta y en esta no tengo el dinero suficiente para pagar la sacion, al no tener la obligación de tener cuenta corriente, ¿qué puede ocurrir?
Gracias
Si usted no tiene cuenta corriente ahora, seguro que en algún momento la tendrá y puede ser embargada. Así mismo, pueden embargarle los bienes de los que sea titular o los salarios de su trabajo, siempre dentro de unos limites.
Agradecemos valoración de la respuestea.

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