Me vence el contrato el 19 de Dic y estoy de baja

Estoy de baja por enfermedad común (agotada por el embarazo) hasta la fecha del parto que es final de Enero, mi pregunta es que el contrato con mi empresa me vence el día 19 de este mes cuando llegue esa fecha que debo hacer, ¿les sigo mandando los partes de baja? ¿Se acabará mi contrato igualmente o para la S.S. Sigo contratada? ¿Y cuándo coja la baja por maternidad se anulará la anterior? Tengo muchísimas dudas, ¿me puedes aclarar algunas?
Respuesta
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Una vez llegada esa fecha 19-12-08 tu empresa rescindirá tu contrato, y tu situación de IT pasará directamente a cargo del INSS, por lo tanto será este organismo el que de forma directa pase a pagarte tu subsidio por IT (baja por enfermedad común) y debe ser el que reciba los partes de confirmación de tu IT hasta que se produzca tu alta por maternidad, una vez que tengas a tu hijo, también será el INSS el encargado de pagarte tu subsidio de maternidad durante los 112 días (16 semanas ininterrumpidas que dura el descanso maternal) durante este tiempo tu situación en seguridad social es lo que se denomina, situación asimilada al alta.
Si te incribes como desempleada pregunta en tu oficina de empleo, si van a ser ellos los encargados de enviar tus partes de confirmación al INSS o debes ser tu la que se los envíes, te digo esto porque cada oficina opera de forma distinta en cuanto a procedimiento de trabajo. Igualmente deberás entregar tu informe de maternidad a tu oficina del INEM cuando se produzca el alumbramiento.
Mi salario seguirá siendo el mismo o ya dependerá de lo que cobre por el INEM.
¿Si yo no voy a la empresa por estar de baja cuando finalice mi contrato donde consigo el papel para darme de alta en el paro?
La prestación por desempleo se calcula en base a tu promedio de bases de cotización de los ultimo 180 días (6 meses). Durante tu IT cobrarás conforme al promedio de tus ultimas 6 bases de cotización, una vez que te des de alta por IT, el INEM restará de tu prestación lo ya cobrado en subsidio, pero en tu caso, al producirse el alta por nacimiento de hijo, y una vez comuniques al INEM, (mediante informe de maternidad) el nacimiento de tu hijo, empezaras a percibir el subsio por maternidad (16 semanas), cuando se agoten, reanudaras tu prestación por desempleo, y es ahora cuando el INEM te restará de tu prestación los meses cobrados anteriormente a tu alta por maternidad, es decir, lo percibido por IT en desempleo hasta tu alta de IT por nacimiento.
En cuanto a tu segunda pregunta ya te ha sido informada, con lo que entiendo que tu consulta estaría cerrada, salvo que te quede alguna duda.
Te ruego valeres la respuesta.
Un saludo, SOSLABORAL.
Debes comunicarlo al INEM para que empieces a percibir la prestación por maternidad a través del INSS, esta prestación no será restada de tus prestación por desempleo cuando la rehanudes una vez percibida las 16 semanas.

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