Se puede aparcar a la puerta de un garaje sin vado

He aparcado mi vehículo a la puerta de un garaje sin vado de un vecino que sabe que el coche es mio. En vez de avisarme para quitarlo llama a la guardia civil, esta se presenta en mi casa y me dice que haga el favor de quitar el coche. Mi sorpresa es cuando bajo a retirarlo y la propietaria me insulta y me grita. Indignado no quito el coche, ya que yo pienso que no esta mal aparcado y sobre todo por la falta de respeto hacia mi. A las 2 h. Se vuelve a presentar la guardia civil en mi casa y me "obliga" a retirar el vehículo. A mi pregunta de si por ley lo tengo que retirar la G.C. Me contesta que si. Ademas el G.C. Me indica que el propietario de la casa me ha denunciado y que me llegara la denuncia por trafico. ¿Es esto legal?
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A la estupidez y pocos conocimientos de chicodebilba se une su poco respeto hacia las autoridades y hacia el prójimo en general. A mi nunca se me ocurriría aparcar en una salida de vehículos, porque eso es molestar para no tener que dar cuatro pasos, además de que hay jurisprudencia que penaliza dichas actitudes, cosa que me parece normal, ya que molestar al prójimo, por vete a saber que motivos bastardos, privándole de un derecho de movimiento, por comodidad, pues me parece poco cívico y punible.

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Primero que nada te diría que un local sin vado permanente, en donde en su puerta este permitido el aparcarcamiento, sin infringir ninguna ley en materia de trafico, se puede aparcar el vehículo, salvo urgencias, no tienes obligación de retirar el vehiiculo.
Otra cosa bien distinta, seria que el local este dentro, en un recinto privado, en ese caso, aunque no tenga vado permanente, tendrías obligación de retirarlo.
Igualmente, si el local hace esquina, o esta próximo a la misma, esta prohibido el aparcamiento, ya que así lo dice el reglamento de circulación y por lo tanto es sancionable.
No obstante, por lo que explicas y he podido entender, no se trata de un local, ni en plaza privada, ni en esquina o próximo, ni frente a paso de cebra, ni nada por el estilo, por lo que a mi entender, se puede aparcar perfectamente. Lo que pasa, es que hay veces que si a la policía, se la llama 2 veces por el mismo problema, para ellos eso es molestarles por una tontería, ya que están mejor paseando en coche en el quartel charlando y riéndose, así que como se les ha jodido, pues simplemente aplican una sanción, que de principio no es legal, pero que ya te toca el mareo del papeleo para recurrirla y demostrar tu, lo que ellos han echo mal, osea que el marrón es tuyo y así ellos se aseguran de que no les molestaras más.
Espero haberte podido ayudar, no obstante, echale un vistazo al código de circulación, el cual aparece publicado en internet y saldrás de dudas.
Hola, ante todo muchas gracias, es una página excelente que encontré por casualidad, la recomendare a todos.La respuesta excelente, decirte que coincides con la mayoría de la gente que he consultado. Muchas gracias de nuevo y un saludo.
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Chicodebilba, no tienes ni idea del RGC, y menos del cometido de nuestra policía o guardia civil. Tú piensas que se puede denunciar a un usuario por el mero hecho de no ser molestado, si se aplica un articulo al infractor, es por que está regulado en el RGC. El aparcamiento de vehículos está prohibido, además de en los lugares señalizados con vado permanente, en aquellos lugares en los que se impida la libre circulación de animales de tiro carga o silla, peatones etc, etc. A mi modo de interpretar el RGC, con ver, saber o que dicha cochera ponga... No aparcar salida de vehículos... es suficiente. Así que vamos a repasar un poquito el RGC.

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