Me han multado con distintivo de minusválidos x aparcar en vía de circulación, 200€ Sin entorpecer la vía ni leve ni gravemente
Tengo fotos, estaba aparcado pegado a la entrada de mi plaza de garaje exterior privada, no estaba en doble fila, ni era carril bus ni bici, ni paso de peatones, ni entorpecía el tránsito en absoluto, ni salida de emergencia, dejaba más de 3 metros de vía libre y es de un solo sentido, en las fotos se aprecia sin género de duda, ¿es justa la multa?.
Y en el caso de ser justa que lo dudo, ¿es justo que se considerada infracción grave?.
1 respuesta
¿Por qué no había aparcado usted en su plaza? ¿La había ocupado alguien? Y, en ese caso, ¿avisó usted a la policía local?
En cuanto a si la infracción es leve o grave, habría que ver el lugar donde estacionó. Se considera grave si estaciona en carril bus (ya dice usted que no es el caso), en curvas, zonas de aparcamiento para discapacitados (sin serlo), cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se entorpezca de forma grave la circulación o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones.
Quién sabe. Es posible que los agentes hayan considerado que sí entorpecía la circulación.
no aparqué en mi plaza porque estaba ocupada por un coche desconocido cuando llegué, las fotos demuestran que no entorpezco ni grave ni levemente la circulación, si el agente considera que entorpezco la circulación creo que lo tendría que haber puesto en la denuncia y no es así, pone aparcar en via de circulación y punto, a mi entender un minusválido puede aparcar en vías de circulación si no se salta los preceptos de mi primer mensaje.
No está permitido estacionar en vías reservadas exclusivamente para la circulación, según el artículo 94 del código de circulación y, hasta donde sé, no hay excepción para las personas con minusvalía (aunque puedo estar equivocado).
Yo creo que las facilidades que se otorgan a estas personas son las de usar plazas dedicadas exclusivamente a ellos, debidamente señalizadas, así como usar libremente las plazas de aparcamiento con restricciones horarias y de pago.
No se les permite, en cambio, aparcar ahí donde el estacionamiento no está autorizado. De ahí que a usted lo sancionaran. Lo que no queda claro es si la infracción, en su caso, debía ser considerada leve o grave. Si realmente no entorpecía la circulación, etc. etc., sería cuestionable.
¿Puede usted aportar las fotografías, para poder tener una impresión más clara de la situación?
Imagino que se ha equivocado usted, subiendo dos fotografías iguales. Entiendo que la segunda pretendía ser alguna en la que se viera bien cómo estaba estacionado el vehículo.
Las otras fotos pesan más de 3m y no se como hacer para mandarlas, y si hay excepciones para aparcar en carril de circulación los minusválidos, puedes comprobarlo en www.madrid.es buscando la normativa municipal
Sin ver la foto de cómo estaba estacionado el vehículo, poco puedo aportar. Las fotos se pueden editar y reducir la resolución, con lo que su tamaño se reduce considerablemente, sin perder demasiada calidad.
En cuanto a las excepciones para minusválidos, no sé si se refiere usted al documento http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMovilidadTransportes/SER/Ficheros%20nuevo%20SER%202014/Ordenanza%20de%20Movilidad.pdf . Este documento ya lo había consultado y no he encontrado excepciones. Si usted puede indicar exactamente dónde las ha visto o cuáles son, sería de ayuda.
http://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Destacamos/TemaMovilidadyTransporte/Ordenanzamovilidad.pdf en la pagina 11 de este link están las excepciones, en resumen "
6. La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico.
7. La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas para carga y descarga y en las zonas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.), así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Movilidad y Policía Municipal." , había ningún agente que me indicara lo contrario, sino me habrían entregado la multa en mano.
Se aprecia claramente que no impido grave ni levemente la circulación, ya que en el momento de la ultima foto pasa un audi de grandes dimensiones perfectamente, y en la penúltima foto se ve que donde estoy aparcado se ensancha la vía y el paso es incluso mayor que donde hay coches bien aparcados.
en este link viene muy claro http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Actualidad/Noticias/Las-personas-con-movilidad-reducida-pueden-aparcar-en-zonas-peatonales-y-de-carga-y-descarga?vgnextfmt=default&vgnextoid=ea1f27cf4014c010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a12149fa40ec9410VgnVCM100000171f5a0aRCRD , en resumen :"En general, los conductores titulares están autorizados a aparcar su vehículo en todos los lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, siempre y cuando se atengan a las instrucciones de los agentes de Movilidad o de Policía Municipal. Sólo se limita el aparcamiento en las zonas en las que esté prohibida la parada, en los carriles reservados al transporte público y en los sitios en los que se obstaculice la circulación de vehículos y peatones, a no ser que se tenga una autorización expresa."
Yo creo que no incumplo nada de los preceptos que podrían generar una sancion al ser coche de minusválidos, y de ser un coche normal (que no es el caso) entiendo que la multa tendría que ser considerada Como leve ya que la multa indica "aparcar en vía de circulación" sin indicar en ningún momento si entorpezco gravemente la circulación, como creo que se aprecia claramente en laS fotos.
Espero vuestra respuesta, gracias.
Al único que podría molestar la circulación es aL propietario de la plaza que tapo, que curiosamente soy yo.
Entiendo perfectamente su indignación y más aún al haberse producido porque un desaprensivo decidió "apropiarse" indebidamente de su plaza (de usted). Por curiosidad, ¿no estaba puesta la cadena? ¿Por qué no avisó a la policía?
He revisado la fotografía y Google Maps.
Desconozco la cantidad o tipo de tráfico que pasa por ese sitio, pero habría que ver si, además de un Audi, pasaba una furgoneta, un autocar, un camión o similar. En un dibujo aéreo que he hecho, la sensación es que en ese punto, la vía es ancha y además, al estar la entrada del garaje enfrente, no hay posibilidad de que un coche estacionado enfrente estreche mucho más el paso. Pero, como digo, habría que afinar quizá un poco más.
Pero aparte de eso, dejando de lado si entorpece o no la circulación de la vía, hay que tener en cuenta que bloquea el acceso (de entrada y salida) a las plazas de aparcamiento. Me temo que el hecho de que la plaza sea suya es indiferente. Del mismo modo que no se puede aparcar delante de un vado, aunque sea el propio, no se puede bloquear una plaza de aparcamiento exterior (pública o privada). De hecho, imagino que bloqueó usted la salida del vehículo que usó su plaza (de usted).
Quizá podría tratar de recurrir para que se considere leve en lugar de grave (pero, por otra parte, lo que ganase por aquí lo perdería el no beneficiarse de la bonificación por pronto pago).
En cuanto a si es una infracción o no (leve/grave), la normativa que usted menciona indica que:
"En general, los conductores titulares están autorizados a aparcar su vehículo en todos los lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, siempre y cuando se atengan a las instrucciones de los agentes de Movilidad o de Policía Municipal. Sólo se limita el aparcamiento en las zonas en las que esté prohibida la parada, en los carriles reservados al transporte público y en los sitios en los que se obstaculice la circulación de vehículos y peatones, a no ser que se tenga una autorización expresa. "
En las vías dedicadas exclusivamente a la circulación no está permitida la parada. Por tanto, a las personas con la tarjeta no se les permite estacionar en ellas. De hecho, donde usted estacionó no hay señales que prohíban el estacionamiento, porque no está permitido al ser una vía de circulación. Las dos señales que se ven, el principio y al final de ese tramo, prohíben el estacionamiento a terceros en las plazas particulares. No se refieren a la vía propiamente, sino a las plazas privadas de aparcamiento.
Finalmente, en cualquier caso, si se pudiera hacer una excepción en ese lugar, debería haber contado con la aprobación de la policía (que no tuvo).
Me sabe mal, pero considero que la sanción es aplicable, como mínimo en su versión leve.
Flaco favor le hizo quien se aprovechó de su plaza privada...
La plaza de garaje que tapono es de mi propiedad por supuesto, la cadena la quitó el coche desconocido para aparcar y la puse yo a continuación para q se viera en la foto q es una plaza privada, llevo años llamando a la policía para q multen a los vehículos que me impiden estacionar en mi plaza y me responden q si no está subido a la acera o es un vado no vienen, sí que hay una placa que indica que está prohibido aparcar, no parar, pero al carecer de flechas y estar grafiteada no queda muy claro dónde no se puede estacionar (se ve en la foto), yo que vivo aquí entiendo que esa señal es para no aparcar en el acceso a la plaza, ya que la plaza privada ya tienen cadena y está recién pintada, no necesita más adornos para saber que ahí no se puede aparcar, entonces sí que cumpliría la norma,no?.
Has leído la normativa de aparcamiento que te he mandado de madrid.es? Creo que ahí queda clarísimo que un vehículo de minusválidos SI puede aparcar en vías de circulación si se cumplen ciertas normas , las cuales a mi entender cumplo en su totalidad.
por el hueco que dejó, puede pasar por ahí perfectamente un camión de basura sin tener que hacer maniobra siquiera, creo que en la foto se ve perfectamente que se ensancha la carretera donde estoy aparcado y el espacio que dejó es incluso mayor que donde están los coches bien aparcados.
Estoy súper indignado porque por lo que he leído no incumplo ninguna norma y mucho menos para una multa grave de 200€.
gracias por la atención.
No. Creo que no me ha interpretado correctamente. La exención que se hace a las personas con discapacidad les permite estacionar en algunos lugares en los que normalmente estaría prohibido (zonas de carga y descarga, etc.). Pero no les permite estacionar ahí donde no está permitido parar. Y en una vía reservada exclusivamente a la circulación no se permite parar (menos aún estacionar).
"Artículo 94.1.C:
1. Queda prohibido parar:
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios."
Y la normativa de Madrid dice:
"Sólo se limita el aparcamiento en las zonas en las que esté prohibida la parada, en los carriles reservados al transporte público y en los sitios en los que se obstaculice la circulación de vehículos y peatones, a no ser que se tenga una autorización expresa".
Es decir, en los carriles o vías dedicados exclusivamente a la circulación, los vehículos de personas con discapacidad NO pueden estacionar (salvo autorización expresa por parte de la autoridad).
Aparte, ahí donde existan señales que prohíban el estacionamiento, podrán hacerlo SIEMPRE que sigan las instrucciones de la policía o de los agentes de movilidad. Es decir, en todo caso, para que usted hubiera podido estacionar, se lo debería haber autorizado un agente. De igual modo que no puede usted estacionar bloqueando un vado, tampoco puede bloquear el acceso a una plaza exterior de aparcamiento.
En la penúltima foto que mandó se aprecia que hay una señal de prohibido aparcar propiedad privada, pese a su lamentable estado se aprecia que no tiene flechas, por lo cual y dado que la plaza está suficientemente señalizada entiendo que es para que no se aparque en al acceso a esta plaza, por lo cual entiendo que no se trataría de ninguna vía de circulación.
Y si hay una señal de prohibido aparcar y no se incumple ninguna de las normas ya cItadas lo sigo viendo injusto y desproporcionado.
Esa señal prohíbe estacionar en la plaza de aparcamiento, por ser propiedad privada (tal como reza la propia señal). En su acceso no se puede estacionar, por ser un acceso a un aparcamiento. El resto de plazas (públicas) no dispone de señal porque en ellas se puede estacionar. No así en su acceso. Igual que no se puede estacionar en un vado. No se puede impedir la salida/entrada a los aparcamientos, ya sean de superficie o subterráneos, públicos o privados.
Y, otra vez, insisto en que para poder estacionar donde hay una señal de prohibición, debe hacerlo con las indicaciones de un agente, que en su caso no hubo. Para estacionar ahí, en todo caso, debería haber pedido permiso a un policía local o agente de movilidad.
Entiendo que si un policía te dice ahí no aparques, aunque puedas no lo haces y punto,sigues sus instrucciones, el caso es que no sigo no dejo de seguir nInguna instrucción ya que no estaba presente en el momento de la denuncia.
por qué actúa de oficio el policía cuando nadie le ha podido llamar para decir que ese coche impide el acceso a una plaza privada?.
por qué cuando llamó a la policia cuando a mí me Impiden la entrada de dicen que no vienen porque no es un vado, ni el coche está subido a la acera?.
gracias.
Para mí, es inexplicable que no acudan cuando usted denuncia que su plaza está ocupada. Hay una señal que prohíbe estacionar, por ser plaza privada. Esa señal es igual de válida que un vado o cualquier otra.
Eso sí, insisto en que usted no puede estacionar ahí. Tampoco donde haya una señal que lo prohíba, salvo que se lo autorice un agente. Si no hay agente, no hay autorización. No se salta sus indicaciones. No es eso. El hecho es que no dispone de la necesaria autorización.
Si no fuera así, querría decir que cualquier minusválido podría estacionar en sitios prohibidos (con señal), ¿en ausencia de agentes que lo autoricen... Imagine... Habría un solo vado libre?
La cadena no tiene candado porque abarca 2 plazas de garaje y mía solo es una, y porque en la mayoría de las ocasiones la gente es civica y no aparca dentro. La señal de tráfico tiene mucho tiempo y está desde que la vía era de doble sentido, para que los coches no aparcaran en el lado derecho en la
parte que se estrecha, ahora lo han pintado para plazas de garaje pero no han cambiado las placas, ahora mando una foto donde se aprecia que a la derecha de la señal, donde terminan las plazas privadas no hay ninguna otra señal, la otra señal se encuentra a la izquierda donde termina el edificio que sobresale, por lo cual la señal no es para las plazas privadas sino para no aparcar en el margen derecho de toda la calzada, que dejaría de ser vía de circulación para pasar a ser propiedad privada.
Con las dudas que te genera creo que solo la voy a recurrir para que sea leve de 90€, ya que no entorpezco la vía gravemente como sería precepto para la sanción de 200€ que me han aplicado.
la señal está donde el cubo de basura, a la derecha no hay otra, a la izq detrás del coche rojo, en la parte ancha de la vía, no se ve.
Son señales antiguas que impedían aparcar en todo el margen derecho hace muchos años, cuando la vía era de doble sentido, hoy en día hay pintadas plazas en el lado derecho de la vía, pero las señales siguen ahí.
¿Cómo verías hacer una foto aérea del coche mal aparcado para ver el espacio que deja y alegar que no se entorpece la vía ni leve ni gravemente para que me redujeran la sanción?, ¿O crees que las fotos que he enseñado son suficientes?
Sinceramente, mi consejo sería que aprovechara usted que está dentro de plazo para que le apliquen la reducción por pronto pago. Se ahorrará usted dinero y trámites. Sólo recurriría su estuviera convencido de que el recurso iba a prosperar.
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