Defensas extensibles y spray de defensa

Poseo una defensa extensible y un spray de defensa. Por lo que entiendo ambas son "legales" pero no reglamentarias, vamos que existe un vacío jurídico inmenso.
Mi pregunta es si la Guardia Civil o Policía me pueden intervenir (y multar)dichos "objetos" siempre y cuando no haga uso u obstentación de ellos, vamos llevarlo en el coche o encima.
¿Cuál sería la responsabilidad penal en caso de usarlos?
¿Soy Policía y también me gustaría saber si trabajando puedo llevarlos? ¿O usarlos? Sin que al hacerlo derive responsabilidad civil o penal en el ejercicio de mis funciones.

1 respuesta

Respuesta
Si eres policía debes saber que solo puedes portar de servicio los elementos de defensa que te suministran tu ayuntamiento o la administración, todo lo demás es motivo de expediente. En cuanto si lo llevas en el coche en u sitio no visible (como el maletero o la guantera) no pasa nada, ahora si los llevas a mano te denunciaran por la Ley 1/92 LOPSC y te los requsiran
Gracias por responder, pero creo, y no te ofendas, que la respuesta no es mi aceptable.
- De servicio puedo llevarlo, porque es legal. No es reglamentario, pero tampoco lo son las botas, el cinturón o el chicle que mastico. Según me han informado podría incurrir en una infracción del reglamento interno al usarlo y en este caso, la responsabilidad penal la pagaría yo particularmente.
- En cuanto a llevarla en el maletero, entiendo que la misma ley 1/92, es igual a llevarla encima, porque el vehículo está en la calle y es susceptible de registro.
- En caso de que me la requisen, ¿hay sanción? ¿Puedo volver a reclamarla o me la quitan?
- ¿Y qué pasa con el spray?
La primera respuesta que te di es correcta como tu has descrito después. Si llevas armas o elementos que no te han suministrado es motivo de expediente y el expediente es por infracción al reglamento interno.
En cuanto a llevarlo en el coche no es lo mismo que llevarlo encima, ya que si lo llevas en el coche en un sitio que no se vea y es para transportarlo, no es lo mismo que pasear por la calle con una defensa extensible.
Si te lo requisan si hay sanción de 300 a 600 euros. Puedes reclamarla pero no creo que haya opciones de ganar el recurso.
Gracias pero no, no tienes razón. Acabo de ir a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y me han dicho.
- De servicio puedes llevar la extensible, pero solo cometes la infracción si la usas.
- No de servicio la infracción es la misma si la llevas oculta en el coche, como si la llevas en un bolsillo del pantalón. Te la intervienen dependiendo de la zona donde te encuentres, es decir, sitios de copas, discotecas o cualquier lugar que sea susceptible de poder usarla.
- Existe sanción pero no se ejecuta por el gobernador civil. Y puedes ir a recoger el objeto incautado:navaja, extensible, bates... al día siguiente.
*Agradezco que hayas respondido y disculpa que haya sido muy borde contigo, pero se "supone" que esto es todoexpertos. Y los que preguntamos necesitamos respuestas acertadas y con cierta seguridad, no se trata de responder por responder. Al igual que molesta que la gente no valore las respuestas, molesta igual o más que las respuestas no sean las adecuadas. Lo mejor en estos casos es abstenerse. Un saludo "experto"

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