Regímenes matrimoniales y aplicación de los mismos
Mi novio y yo nos vamos a casar por lo civil el año que viene, queremos hacerlo en régimen de separación de bienes, ambos estamos empadronados en Valencia, y el domicilio posterior al matrimonio será también allí, pero la ceremonia se oficiará en Asturias. En Valencia, por defecto, creo que el matrimonio se registra por separación de bienes pero en Asturias no lo se. En el registro civil de Valencia me remitieron al artículo 9 del código civil para aclararme en qué régimen se registrará el matrimonio, pero no término de entenderlo. Habla que como primera opción se regirá por la ley personal de los contrayentes ( no se qué es esto ni donde buscarlo), en segundo lugar por la ley de residencia habitual. Mi pregunta es, ¿si ambos somos españoles, yo nacida en Asturias y el en Madrid, nuestra residencia habitual es en Valencia pero nos casamos en asturias, por que régimen se registrará el matrimonio? Y en caso que no fuese por separación de bienes, ¿qué tenemos que hacer para cambiarlo y en que plazos?