Regímenes matrimoniales y aplicación de los mismos

Mi novio y yo nos vamos a casar por lo civil el año que viene, queremos hacerlo en régimen de separación de bienes, ambos estamos empadronados en Valencia, y el domicilio posterior al matrimonio será también allí, pero la ceremonia se oficiará en Asturias. En Valencia, por defecto, creo que el matrimonio se registra por separación de bienes pero en Asturias no lo se. En el registro civil de Valencia me remitieron al artículo 9 del código civil para aclararme en qué régimen se registrará el matrimonio, pero no término de entenderlo. Habla que como primera opción se regirá por la ley personal de los contrayentes ( no se qué es esto ni donde buscarlo), en segundo lugar por la ley de residencia habitual. Mi pregunta es, ¿si ambos somos españoles, yo nacida en Asturias y el en Madrid, nuestra residencia habitual es en Valencia pero nos casamos en asturias, por que régimen se registrará el matrimonio? Y en caso que no fuese por separación de bienes, ¿qué tenemos que hacer para cambiarlo y en que plazos?

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Este tema es complejo e influye incluso los años que hace que ustedes viven en Valencia. Pero para evitar problemas, lo mejor es hacer una escritura de capitulaciones matrimoniales (es económica), que pueden realizar incluso antes de boda, donde se especifique el régimen de separación de bienes. Esta escritura, la han de inscribir en el Registro Civil, es decir, que la pueden aportar cuando realicen los tramites en el registro civil de Asturias, del matrimonio.

Así evitan problemas de interpretación que a la larga pueden ser importantes... Ya que la normativa es compleja y no muy clara en algunos casos.

Agradeceríamos valoración de la respuesta. Gracias.

Muchas gracias por su pronta respuesta.

En nuestro caso el lleva 16 años empadronado en Valencia y yo 7 años. No se si me podrías aclarar algo con estos datos.

De todas formas, creo que haremos las capitulaciones. Ya hemos abierto el expediente de matrimonio en el registro civil de Valencia y ellos lo remitirán a Asturias.

Imagino que nos llamarán desde Asturias en cuanto lo reciban. ¿En que momento podríamos entregar las capitulaciones en Asturias?

Muchas gracias.

Normalmente usted pueden entregar la capitulaciones desde el momento en que estén casados, pues existirá el apunte en el Registro Civil. El día de la boda, pueden dejar presentada la instancia, con la correspondiente escritura de capitulaciones, para que sea inscrita.

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